En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraídas al propietario; c) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura violentada (Art. 510 del Cód. PEN. esp.):