Derecho que el enfiteuta paga al dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2 % del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión de las fincas.