Diccionario Jurídico

Inhabilitar

Declarar a uno incapaz para ejercer u obte­ner un cargo, empleo, oficio o ventaja. I Pro­hibir el ejercicio de los derechos civiles o polí­ticos. I Imposibilitar; vedar.

Inhibir Impedir que un juez o tribunal continúe co­nociendo de una causa por ser incompetente. I ant. Prohibir. (V.inhibitoria ) Inhibitoria o inhibición Una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abs­tenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias practicadas al tribunal competente. Inhibitorio Oficio, decreto, despacho que requiere o im­pone la inhibición. Inhumación Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver. Inhumano Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal. Iniciador Que inicia. I Actor. I Denunciante. Iniciativa de las leyes Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislati­vo. Inicuo Contrario a la equidad. I Injusto. I Malvado. Iniquidad Gran maldad o injusticia. I Grave lesión cor­poral u ofensa moral. I Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. (V. abuso de poder, equi­dad.) Iniquísimo Sumamente inicuo o injusto. Injuria En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. I Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. I A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado supone el menos­precio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma espe­cial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. I GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor inten­ción o resultan más ofensivas para la víctima. I LEYES.Las que no son graves… Esta defini­ción perogrullesca está impuesta por el Cód. PEN. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien. Injusticia Acción o falta contra la justicia. I NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigan­te vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tri­bunal no puede sostenerse. Injusto Contrario a la justicia, a la razón o al Dere­cho. I Inicuo; desigual. I Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno. Inmediación Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las par­tes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra ínti­mamente ligado a la oralidad del procedi­miento, ya que, cuando es escrito, las diligen­cias, inclusive la recepción de las declaracio­nes (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado. Inmueble V. bienes inmuebles. I DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la cali­dad de estimado o inestimado. Inmunidad Exención o liberación de cargas personales o reales. I PARLAMENTARIA. Prerrogativa pro­cesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dis­puestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la ter­minología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España). Innominado Lo que no tiene nombre especial. Se desig­nan como contratos innominados, en Dere­cho, aquellos que carecen de nombre parti­cular; a diferencia de los nominados, que tie­nen denominación propia. Innovación Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tie­ne valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no inno­var durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación. Inocencia Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido. «In pari causa melior est conditio possidentis» Axioma jurídico, proveniente del antiguo De­recho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que po­see. «In pari causa possesor potior habere debet» Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee. «Imperitia culpae adnumeratur; et culpa est inmiscere se reí se non pertinenti» Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne. insaculación Acción y efecto de insacular de poner en un saco —de ahí la voz—, cántaro o urna cédu­las o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte. El método se emplea en múltiples ac­tuaciones judiciales, para la designación de jurados o peritos, y, en ocasiones, para deter­minar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones públicas. Insanable Incurable. Las lesiones de esta índole se cali­fican de graves y son castigadas severamente cuando corresponden a impulsos delictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de un riesgo profesional, determinan la invalidez total y permanente y el consecuente régimen de resarcimiento. Inscripción Acción y efecto de inscribir o inscribirse, to­mar razón, en algún registro, de los docu­mentos o las declaraciones que han de asen­tarse en él según las leyes. Con relación a al­gunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que re­quieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de I Derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, I modificación y disolución de sociedades, y los I poderes de sus representantes entre otros.

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