Aun cuando esta voz, no aparezca registrada en el Diccionario de la Academia, es de uso corriente en el Derecho Mercantil, por cuanto, en las sociedades en comandita simples, se llaman socios comanditados, en oposición a los comanditarios (v.), aquellos que son responsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están incluidos en el nombre o razón social.