foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Cabildo

A las reuniones del ayuntamiento, a la corpo­ración municipal, al edificio de las casas con­sistoriales y al salón de sesiones se les deno­mina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. I En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. I Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los ma­triculados, y sesión que tal gremio celebra. I En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedra­les. (V. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO ) I ABIER­TO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con ob­jeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (V. concejo abierto.)

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