Blog

Delito de rebelión

La rebelión se consuma cuando existe un alzamiento público y violento encaminado a lograr uno o varios de los siguientes objetivos (todos ellos atentan contra instituciones o contra principios establecidos en nuestra Constitución. El diccionario panhispánico del español jurídico define la rebelión como el “levantamiento público y violento contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos o de forzarlos a actuar en un determinado sentido.”

Haciendo uso del derecho comparado, el Código Penal español, sanciona, como reos del delito de rebelión, a los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1) derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; 2) destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al rey o al regente o miembros de la regencia, u obligarlos a ejecutar un acto contrario a su voluntad; 3) impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos; 4) disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier asamblea legislativa de una comunidad autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias; 5) declarar la independencia de una parte del territorio nacional; 6) sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o a cualquiera de sus miembros, de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad; 7) sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Requisitos indispensables para que un delito sea considerado como rebelión

Hay un factor sin el que no se puede entender este delito. Y es que, si la rebelión es exitosa, no se puede juzgar ya que los delincuentes conseguirán su objetivo de ultrajar la Constitución para su propio beneficio. Solo tiene que pensar, por ejemplo, en cualquier golpe de estado acaecido en España o en cualquier país del mundo. Esto hace que, además, pueda juzgarse a alguien por rebelión sin que haya logrado materializar su alzamiento, es decir, basta con la intención y la preparación para cometerlo.

Más allá de eso, la definición de este delito, intrínsecamente, deja entrever que es imposible que se pueda encausar a una persona por él si no se dan los siguientes requisitos:

Diferencia entre los delitos de rebelión y sedición

Los delitos de rebelión y sedición protegen bienes jurídicos distintos. Por un lado, el delito de rebelión protege el orden constitucional, mientras que el de sedición protege el orden público. Este es el elemento diferenciador entre ambos delitos y se plasma en los fines a los que debe estar orientado la acción típica, que son distintos. La importancia de estos bienes justifica la anticipación del castigo penal, convirtiendo los delitos en delitos de mera actividad.

Derecho penal dominicano

El artículo 209 del código penal dominicano establece que los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionariospúblicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan.

Modalidades de rebelión

El acometimiento o la resistencia efectuada por más de veinte personas armadas, dará lugar a que se imponga a los culpables la pena de reclusión menor, rebajándose ésta a la de prisión correccional, si se ejecutó sin armas.

La rebelión cometida por un número de tres a veinte personas, se castigará con prisión de seis meses a dos años, reduciendo la pena de tres meses a un año de prisión si los culpables no estaban armados.

La rebelión cometida por una o dos personas armadas, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas.

En caso de agavillamiento o junta tumultuaria, se impondrá a los rebeldes que no ejerzan funciones ni empleos en la gavilla, la pena será sino por los crímenes particularesque hubieren cometido personalmente, pudiendo, sin embargo, quedar durante un tiempo que no bajará de un año, ni excederá de cinco, sujetos a la vigilancia de la alta policía. , siempre que se hubieren retirado a la primera intimación de la autoridad pública, o que se retiraren después, y que no hayan sido arrestados en el lugar de la rebelión, sino fuera de él, sin nueva resistencia y sin armas.

Toda reunión de individuos, que tenga por objeto la comisión de un crimen o de un delito, se reputa reunión armada, si dos o más de entre ellos son portadores de armas ostensibles.

Las personas que se encuentren provistas de armas ocultas, y que hayan formado parte de una turba o reunión, que no se repute armada, serán individualmente castigadas, como si hubiesen formado parte de una turba o reunión armada.

Los que con motivo de una rebelión, o mientras dure ésta, se hagan reos de crímenes y delitos comunes, serán castigados con las penas que el código señala a cada uno de esos crímenes o delitos, siempre que sean más graves que los que se señalan para la rebelión.

Se considerará reo de rebelión, y castigado como tal a, todo aquel que por discursos, pasquines, libelos, escritos o por cualquiera otro medio de publicidad, la hubiera provocado. Si la rebelión no se efectuare, el provocador será castigado con prisión de seis días a un año.

Siempre que la ley no imponga al delito de rebelión sino la pena de prisión correccional, los culpables, en esos casos, se podrán condenar accesoriamente a una multa de diez a cien pesos.

Las reuniones que se formen con armas o sin ellas, por los operarios o jornaleros de las manufacturas o talleres, minas o establecimientos agrícolas; las que se forman por los individuos que se admitan en los hospicios, o por los presos, procesados, acusados o condenados, se considerarán y calificarán en la misma categoría que las reuniones de rebeldes, cuando su objeto sea violentar o amenazar a la autoridad administrativa, a los oficiales o agentes de policía o a la fuerza
pública.

Los procesados, acusados o condenados por delitos comunes, que se hagan reos de rebelión, sufrirán la pena que se les imponga por este delito, después de cumplida la condena que motivaba su prisión; o si fueren descargados de la acusación, la sufrirán después que la sentencia de absolución sea irrevocable.

Los jefes, provocadores e instigadores de una rebelión, se podrán condenar accesoriamente a la sujeción a la vigilancia de la alta policía, desde uno hasta cinco años, que se contarán desde el día que cumplieren su condena.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho penal. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📞 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín