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Confensión Judicial: en qué consiste e importancia en el proceso judicial

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Confesión es la acción y efecto de admitir o declarar algo que es del conocimiento propio, sea de manera voluntaria o forzada. Proviene del latín conffessio, término conformado por el prefijo con, que significa ‘todo’, la palabra fiteri, que significa ‘admitir’, y el sufijo sion, que significa acción y efecto.

La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho

Es el llamamiento que se le hace a una de las partes para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.

La confesión se proyecta sobre hechos, no sobre derechos ni sobre situaciones o negocios jurídicos. Teóricamente, cuando la confesión se emite bajo juramento llamado decisorio, todo lo declarado por el confesante se tiene como cierto, tanto si le perjudica como si le favorece. En la práctica, la confesión se pide y se presta bajo juramento indecisorio y, según el Derecho positivo, debieran quedar fijados como ciertos aquellos hechos confesados que fuesen perjudiciales para el confesante. Aunque la jurisprudencia ha rectificado el valor legal de la confesión, equiparándola a los otros medios de prueba que el juez ha de apreciar libremente, mediante esta apreciación libre es también razonable -salvo el resultado de otros medios de prueba- que se tengan como reales los hechos que perjudican a un sujeto y se confiesan por él como ciertos.

Clasificación de la confesión

La confesión puede ser:

De acuerdo al lugar que es realizada

a) Judicial: Se realiza ante el funcionario judicial, puede ser mediante escritos o declaraciones juradas.
b) Extrajudicial: Se realiza fuera del proceso, pero debe hacerse valer ante el juez de causa.

Por su origen

a) Espontánea: Aquella que surge del libre albedrio de la persona.
b) Provocada: Se origina a partir de la solicitud que una de las partes hace a la otra.

Por el modo

a) Expresa, es la que se realiza de manera verbal o escrita.
b) Tacita, se da en aquellos casos en que la ley autoriza al juez a tener por confesado un hecho.

Por su contenido

a) Simple, cuando se acepta un hecho tal y como han sido alegados.
b) Calificada, el confesante reconoce el hecho, pero atribuyéndole una diferente significación jurídica que restringe o modifica sus efectos.
c) Compleja, el confesante agrega un hecho destinado a destruir los efectos del hecho principalmente confesado.

Por sus efectos

a) Divisible, cuando pueden separarse de ella las circunstancias desfavorables para el confesante de las que le son favorables.
b) Indivisible, cuando no se puede separar lo favorable de lo desfavorable al confesante y debe apreciarse en su conjunto.

La confesión como medio de prueba

Los medios de prueba tienen como fundamento el demostrar todos “los hechos presentes, pasados y excepcionalmente futuros, perceptibles a los sentidos” a través de un documento, testimonio, juramento estimatorio, indicio, inspección judicial, dictamen pericial y confesión, los cuales son los medios de prueba actuales y legítimos en la legislación dominicana de todas las ramas del Derecho.

Requisitos generales para la admisión de la confesión como un medio de prueba:

1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.

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