a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidos completos tal como constan en la Cédula de Identidad y Electoral o en el documento de identidad; número de la Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente según corresponda; nacionalidad; mayoridad o minoridad; estado civil; nombres, apellidos y demás generales del cónyuge y su Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente, y el régimen matrimonial, en caso de ser diferente al régimen de comunidad de bienes. En caso de extranjeros no residentes, debe consignar los datos anteriores, con el número de documento de identidad oficial permanente.
b) Tratándose de personas jurídicas: Nombre completo según conste en el Registro Mercantil o documento que corresponda, según el tipo de entidad de la que se trate, su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y número de Registro Mercantil, cuando aplique; domicilio, nombres y apellidos, Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social.
Se emite un Certificado de Título por cada inmueble, sin importar la cantidad de copropietarios que pudiera haber.
En relación con el objeto, debe individualizarse con la designación catastral del inmueble, especificándose su extensión superficial y la matrícula cuando aplique. Cuando el Certificado de Título se emita como consecuencia de la constitución de un régimen de condominio, contiene, además:
a) La identificación de la unidad de condominio con todos los espacios de dominio exclusivo que le corresponden.
b) El porcentaje de copropiedad que le corresponde al titular de la unidad funcional sobre áreas comunes y la parcela.
c) Las áreas comunes que le corresponde a la unidad con carácter exclusivo y compartido.
d) El número de votos que le corresponde a cada unidad funcional en las asambleas de condómines.
e) La extensión superficial de la unidad funcional de condominio, que está compuesta de la suma de los sectores propios y los sectores comunes de uso exclusivo.
En relación con la causa, debe quedar consignado el acto que da origen al derecho de propiedad, especificándose el funcionario de quien emana o ante quién se instrumenta; la fecha de su emisión o instrumentación, su naturaleza; las partes intervinientes, cuando así proceda, y el número que lo identifica, si lo tuviere.
Aspectos de forma
El Certificado de Título se redacta en español, utilizando como unidad de medida y de superficie el sistema métrico decimal, sin recurrir a abreviaturas, y no debe contener interlineados, raspaduras, tachaduras, ni espacios en blanco.
Los certificados de título son firmados por el Registrador de Títulos respecto de las actuaciones en las que intervenga.
Sobre el original del Certificado de Título no se realiza ningún asiento, inscripción o anotación, salvo las previstas expresamente en la ley, en el reglamento y en las disposiciones
emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Todas las afectaciones, cargas y gravámenes se asientan en el Registro Complementario del inmueble.
Soporte
El Certificado de Título se puede expedir en soporte físico o digital, el cual debe tener las condiciones necesarias que aseguren su autenticidad, inalterabilidad y perdurabilidad, debiendo estar firmado por el Registrador de Títulos que lo emitió.
La validez de la firma digital del Registrador de Títulos está condicionada al cumplimiento de las leyes y normas vigente en la materia, debiendo ésta acreditar su calidad.
Libros de certificados de títulos
Incorporación de los Certificados de Título. Los originales de los certificados de título se incorporan de forma secuencial y cronológica a un libro y se les asigna el número de libro y
folio que les corresponda, tomando como base el inmueble. La asignación del número del libro y folio se realiza de manera secuencial y cronológica al momento en que se emite.
Multiplicidad de hojas
Cuando un mismo Certificado de Título tenga más de una hoja, se asigna un número de folio distinto a cada hoja.
Cantidad de folios de los libros
Los libros tendrán doscientos cincuenta (250) folios, y sólo se admite superar ese número para evitar que folios correspondientes a un mismo Certificado de Título se encuentren en dos libros distintos.
En cada Registro de Títulos solo puede haber un Libro de Certificados de Título abierto.
Duplicados
El duplicado del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado de Título original. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.
Extracto
El extracto del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado de Título expedida a favor de cada copropietario, en el que se consignan sus datos esenciales. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.
En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Los copropietarios sólo pueden transferir la totalidad de sus derechos.
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