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Certificado de Títulos

Diseno Sin Titulo 9 Despacho Legal
El Certificado de Título acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, la cual posee una designación catastral individual, producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, que indica la extensión superficial, ubicación, límites y colindancias del inmueble en cuestión
Los aspectos de forma y fondo se encuentran regulados por el Reglamento de Registro de Títulos emanado de la Suprema Corte de Justicia en el año 2022, correspondiente a la resolución núm. 788-2022.
El Registro de Títulos  debe emitir un Certificado de Título en el que se hace constar la forma en que se ha individualizado, su designación catastral, su extensión superficial, su matrícula, la causa del derecho, su fecha de adquisición, su fecha de inscripción, y el o los propietarios.
Contenido de un certificado de títulos
De acuerdo con el reglamento en cuestión, son elementos esenciales del del derecho de propiedad que deben hacerse constar en el certificado: sujeto, objeto y causa. En relación con el sujeto, deben identificarse el o los propietarios con sus generales, de la manera siguiente:

a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidos completos tal como constan en la Cédula de Identidad y Electoral o en el documento de identidad; número de la Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente según corresponda; nacionalidad; mayoridad o minoridad; estado civil; nombres, apellidos y demás generales del cónyuge y su  Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente, y el régimen matrimonial, en caso de ser diferente al régimen de comunidad de bienes. En caso de extranjeros no residentes, debe consignar los datos anteriores, con el número de documento de identidad oficial permanente.
b) Tratándose de personas jurídicas: Nombre completo según conste en el Registro Mercantil o documento que corresponda, según el tipo de entidad de la que se trate, su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y número de Registro Mercantil, cuando aplique; domicilio, nombres y apellidos, Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social.

Se emite un Certificado de Título por cada inmueble, sin importar la cantidad de copropietarios que pudiera haber.

Objeto de derecho

En relación con el objeto, debe individualizarse con la designación catastral del inmueble, especificándose su extensión superficial y la matrícula cuando aplique.  Cuando el Certificado de Título se emita como consecuencia de la constitución de un régimen de condominio, contiene, además:
a) La identificación de la unidad de condominio con todos los espacios de dominio exclusivo que le corresponden.
b) El porcentaje de copropiedad que le corresponde al titular de la unidad funcional sobre áreas comunes y la parcela.
c) Las áreas comunes que le corresponde a la unidad con carácter exclusivo y compartido.
d) El número de votos que le corresponde a cada unidad funcional en las asambleas de condómines.
e) La extensión superficial de la unidad funcional de condominio, que está compuesta de la suma de los sectores propios y los sectores comunes de uso exclusivo.

Causa del derecho

En relación con la causa, debe quedar consignado el acto que da origen al derecho de propiedad, especificándose el funcionario de quien emana o ante quién se instrumenta; la fecha de su emisión o instrumentación, su naturaleza; las partes intervinientes, cuando así proceda, y el número que lo identifica, si lo tuviere.

 Aspectos de forma

El Certificado de Título se redacta en español, utilizando como unidad de medida y de superficie el sistema métrico decimal, sin recurrir a abreviaturas, y no debe contener interlineados, raspaduras, tachaduras, ni espacios en blanco.

Los certificados de título son firmados por el Registrador de Títulos respecto de las actuaciones en las que intervenga.

Sobre el original del Certificado de Título no se realiza ningún asiento, inscripción o anotación, salvo las previstas expresamente en la ley, en el reglamento y en las disposiciones
emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Todas las afectaciones, cargas y gravámenes se asientan en el Registro Complementario del inmueble.

 Soporte

El Certificado de Título se puede expedir en soporte físico o digital, el cual debe tener las condiciones necesarias que aseguren su autenticidad, inalterabilidad y perdurabilidad, debiendo estar firmado por el Registrador de Títulos que lo emitió.

La validez de la firma digital del Registrador de Títulos está condicionada al cumplimiento de las leyes y normas vigente en la materia, debiendo ésta acreditar su calidad.

Libros de certificados de títulos

Incorporación de los Certificados de Título. Los originales de los certificados de título se incorporan de forma secuencial y cronológica a un libro y se les asigna el número de libro y
folio que les corresponda, tomando como base el inmueble. La asignación del número del libro y folio se realiza de manera secuencial y cronológica al momento en que se emite.

Multiplicidad de hojas

Cuando un mismo Certificado de Título tenga más de una hoja, se asigna un número de folio distinto a cada hoja.

 Cantidad de folios de los libros

Los libros tendrán doscientos cincuenta (250) folios, y sólo se admite superar ese número para evitar que folios correspondientes a un mismo Certificado de Título se encuentren en dos libros distintos.

En cada Registro de Títulos solo puede haber un Libro de Certificados de Título abierto.

Duplicados

El duplicado del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado de Título original. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.

Extracto

El extracto del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado de Título expedida a favor de cada copropietario, en el que se consignan sus datos esenciales. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.

En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Los copropietarios sólo pueden transferir la totalidad de sus derechos.

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