Diccionario Jurídico

Condominio

Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Do­minio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que «el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una par­te indivisa sobre una cosa mueble o inmue­ble».

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