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Agente de Garantías

Diseno Sin Titulo 97 Litigios

El Reglamento núm.  85-12 Sobre Agente de Garantías de la Superintendencia de Bancos define estos como « la persona jurídica debidamente habilitada para fungir como tal, designada mediante acto bajo firma privada, denominado acto de garantía, suscrito por los acreedores u otros beneficiarios de un crédito garantizando mediante prenda, hipoteca u otro tipo de garantía, incluyendo la cesión de los beneficios sobre pólizas de seguros y cualquier otro derecho accesorio, para que actúe como su mandatario y representante ante todas las gestiones inherentes al proceso de creación, perfección, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas para seguridad del crédito de que se trate.»

El agente de garantías es la persona jurídica designada mediante acto suscrito por los acreedores de un crédito garantizado mediante prenda, hipoteca o cualquier otro tipo de garantía, para que actúe como representante de todos los acreedores ante todas aquellas gestiones inherentes al proceso de creación, perfección, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas para seguridad del crédito de que se trate.

Por igual, en el caso de adjudicación de un bien otorgado en garantía, dicho bien podrá ser transferido al agente de garantías y registrado a nombre del mismo.

¿Quiénes pueden ser agentes de garantía?

De acuerdo con el artículo 2 del citado reglamento, pueden ser agentes:

a) Bancos Múltiples;

b) Asociaciones de Ahorros y Préstamos;

c) Otras entidades de intermediación financiera del país o instituciones bancarias del exterior que autorice la Junta Monetaria;

d) Representantes de los Tenedores de Valores; y,

e) Las Personas Jurídicas incorporadas en las formas de sociedades de conformidad con las leyes de la República Dominicana o con leyes extranjeras, cuyo uso exclusivo sea actuar como Agente de Garantías.

Registro para operar como agente de garantía

 Las entidades de intermediación financiera interesadas en actuar como Agente de Garantías deben remitir una solicitud por escrito a la Junta Monetaria, vía la Superintendencia de Bancos (SIB), anexando la documentación requerida  que precede.

 Los Bancos Múltiples y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, deberán solicitar por escrito la no objeción a la Superintendencia de Bancos (SIB) para actuar como Agente de Garantías, debiendo adjuntar a su solicitud los documentos siguientes:

a) Acta del órgano societario competente con su respectiva nómina de presencia, de acuerdo con los estatutos sociales en la cual la entidad decida realizar las operaciones de Agente de Garantías;

b) Manual de Políticas y procedimientos para realizar operaciones de Agente de Garantías, incluyendo aspectos administrativos, contables y de control interno;

c) Manual de Políticas de Prevención del Lavado de Activos;

d) Modelo genérico del Acto de Garantía que incluya los requisitos mínimos de información, conforme a lo establecido en la Ley No. 189-11 y este Reglamento; y,

e) Otras informaciones que solicite la Superintendencia de Bancos (SIB), mediante circular de carácter general

Para que una persona jurídica pueda operar como Agente de Garantías deberá constituirse como una sociedad anónima de objeto exclusivo para ejercer dicha actividad al amparo de la Ley No.189-11, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley No.479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, sus modificaciones y normas complementarias, y podrá incluir en su denominación social el términoagente de garantías”.

Las sociedades de comercio incorporada de conformidad con leyes extranjeras, cuyo objeto exclusivo sea el de actuar como Agente de Garantías en el país, deberán acogerse adicionalmente a las disposiciones legales vigentes que sobre inversión extranjera le sean aplicables.

Las personas jurídicas deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una solicitud de inscripción en el Registro que para tales fines establecerá dicha institución, la cual deberá estar acompañada de las informaciones siguientes:

a) Documentos constitutivos registrados en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, bajo la modalidad de sociedad anónima (S.A), de acuerdo a la referida Ley No.479-08 y sus modificaciones.

b) Manual de Organización y Funciones.

c) Manual de Funcionamiento y Operación.

d) Manual de Políticas de Prevención del Lavado de Activos.

e) Manual de Contabilidad y Especificación del Tipo de Sistema a Utilizar.

f) Modelo del acta de designación como Agente de Garantías.

g) Cualquier otra documentación requerida por la DGII, a través de normas de carácter general.

Designación de agentes de garantías

Los acreedores u otros beneficiarios de un crédito garantizado podrán designar mediante acto bajo firma privada, denominado Acto de Garantía, un Agente de Garantías para que actúe como su mandatario y representante ante todas aquellas gestiones inherentes al proceso de creación, perfección, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas para seguridad del crédito, estando sus derechos y obligaciones regidos por las disposiciones de la Ley No. 189-11, y sus normas complementarias, las disposiciones de los Artículos 1984 y siguientes del Código Civil de la Republica Dominicana y los términos y condiciones que puedan ser pactados libremente entre el Agente de Garantías y los acreedores u otros beneficiarios del crédito garantizado en el instrumento de designación correspondiente.

La aceptación del Agente de Garantías debe otorgarse en forma escrita en el propio acto constitutivo o en acto separado, cuya validez, perfeccionamiento y publicidad estará sujeto a las formalidades que establece la legislación dominicana para tales fines. Se considerarán inexistentes y carecerán de efectos jurídicos, los Agentes de Garantías designados en forma verbal o aquellos que se establecieren sin las formalidades previstas en la Ley No.189-11 y sus normas reglamentarias aplicables.

 Derechos y Obligaciones del Agente de Garantías

El Agente de Garantías, además de los derechos y obligaciones señaladas en el Artículo 123 de la Ley No. 189-11, podrá pactar contractualmente como mínimo, los derechos y obligaciones siguientes:

1. Derechos.

a) Obtener la colaboración del deudor o garante y acreedor garantizado para el cumplimiento de la finalidad del Acto de Garantía;

b) Requerir los avalúos o valorización que sean necesarios, conforme a la periodicidad que se haya estipulado contractualmente, la información sobre el bien recibido en garantía, así como el pago de los costos por tales conceptos; y,

c) Obtener la información legalmente necesaria para el conocimiento del cliente y la prevención y control de actividades ilícitas.

2. Obligaciones:

a) Realizar con diligencia las gestiones necesarias para alcanzar la finalidad del Acto de Garantías;

b) Informar a los acreedores garantizados u otros beneficiarios del crédito, sobre cualquier situación relevante a los intereses de los mismos o relacionada con los bienes otorgados en garantía;

c) Determinar las condiciones jurídicas y económico del bien otorgado en garantía para el buen desarrollo del Acto de Garantía;

d) Cumplir con los términos del Acto de Garantía, así como los derechos legales de los deudores y acreedores garantizados u otros beneficiarios;

e) Proteger y defender como un buen padre de familia, los bienes recibidos en garantía contra actos de terceros, del acreedor garantizado u otros beneficiarios y aún del mismo deudor, cuando así corresponda;

f) Mantener los bienes objeto de la garantía separados de los suyos, desde el punto de vista legal, contable y financiero, y de los que correspondan a otros negocios del agente, y actuar respecto de ellos en la forma y con los requisitos previstos en el Acto de Garantía;

g) Efectuar seguimiento y control de los activos recibido en garantía;

h) Transferir los bienes a la persona a quien corresponda, conforme lo estipulado en el Acto de Garantía.

i) Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, a menos que el Acto de Garantía establezca otra fecha de manera expresa; y

j) Restituir los bienes otorgados en garantía, transferir los recursos derivados de la venta de los bienes o formalizar la dación en pago de los mismos, según el caso.

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