El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya sede se encuentra en Estrasburgo, Francia, supervisa que los Estados Partes cumplan con los tratados europeos sobre derechos humanos y sus protocolos adicionales.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entró en vigor en 1950, es el principal tratado supervisado por el Tribunal. Éste expone los derechos y libertades civiles y políticas que los Estados Europeos aseguran garantizar a los ciudadanos bajo su jurisdicción. Además, complementa a la Carta Social Europea, que garantiza derechos civiles y políticos y que es supervisada por el Comité Europeo de Derechos Sociales.
El Tribunal Europeo forma parte del Consejo de Europa (CdE). Las decisiones del Tribunal son vinculantes para todos los miembros del Consejo de Europa; por lo tanto, el incumplimiento de un dictamen por parte de los Estados puede conllevar la expulsión del Consejo de Europa.
Es importante resaltar que el TEDH no es una institución de la Unión Europea, no está relacionado con ella ni por lo tanto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Organización interna
- El Tribunal se compondrá de un número de jueces igual al de las Altas Partes contratantes (actualmente 47), elegidos por la Asamblea durante un periodo de nueve años no renovables.
- El Tribunal, en pleno, elige su presidente y a uno o dos vicepresidentes (desde 2006 son dos) por un período de tres años reelegibles. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cinco secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente.
- La composición de las cinco secciones, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.
- Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección.
- En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión.
- Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro ‘ex officio’. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.
- La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros ‘ex officio’ —el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección—, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.
Competencia
El TEDH no puede juzgar cualquier presunta violación de derechos humanos, sino que deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ratione loci: Se podrá presentar una demanda si se ha sufrido una violación de los derechos humanos en el territorio de los Estados que hayan ratificado el CEDH (Convención Europea de Derechos Humanos).
- Ratione materiae: Hay que alegar y justificar adecuadamente la infracción de alguno o algunos de los derechos reconocidos en el CEDH, no basta con hacer una alegación genérica o abstracta sobre el CEDH.
- Ratione temporis: Solo serán perseguibles los hechos acaecidos a partir de la entrada en vigor del CEDH en el Estado de que se trate, pero solo se podrá presentar la demanda si ese Estado ha aceptado la competencia del TEDH.
- Ratione personae: Tienen legitimación activa los Estados y cualquier persona, física, ONG o grupo de particulares, con independencia de su nacionalidad, residencia o estado civil, que sean los perjudicados directos; y tienen legitimación pasiva los Estados que hayan ratificado el CEDH (el acto lesivo debe ser responsabilidad del Estado, esto es, cometido por alguna Administración o agente dependiente de él, no por una persona física o jurídica privada).
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