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Tipos de matrimonios

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Los matrimonios en la República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:

Matrimonios “Civiles” son aquellos en los que las partes registran personalmente el matrimonio con la oficina del Registro Civil correspondiente. La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del Estado Civil, usualmente un Notario Público. Esta a opción de la pareja celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.

* En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular de los EE. UU. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos norteamericanos que necesiten llenar el requisito explicado en el punto B deben presentarse ante un Notario Público Dominicano.

Matrimonios “Canónicos” son aquellos llevados a cabo por la Iglesia Católica Apostólica Romana. Seguido a la ceremonia, la Iglesia asume la responsabilidad del registro del matrimonio con las oficinas gubernamentales correspondientes.

Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos. Sin embargo, solo la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene la potestad de registrar los matrimonios directamente. En el caso de matrimonios celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio. Los detalles respecto a este procedimiento se especifican a continuación en la sección “Matrimonios Civiles”.

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