La separación de cuerpos es una figura jurídica a la cual acuden los esposos para dar solución judicial a los conflictos del hogar. Anteriormente, como la gran mayoría de dominicanos se casaban por la Iglesia Católica y el concordato celebrado entre República Dominicana y la Santa Sede no autorizaba el divorcio para esta clase de matrimonios, los esposos no tenían otro camino judicial que demandar la separación de cuerpos, aunque el vínculo matrimonial continuará vigente.
La separación de cuerpos implica que los cónyuges no cumplan con uno de los fines del matrimonio el cual es la comunidad de vida. Se dan casos en que se llegan a situaciones límites entre la pareja, que hace recomendable que se separen, pues de lo contrario se agravarían los conflictos con grave perjuicio para ellos y los hijos.
Legislación dominicana
La Suprema Corte de Justicia, en el año 1892, dictó una sentencia en la que admitió “el caso de separación de cuerpos por adulterio…”. En 1935 sostuvo que “la obligación de los esposos de suministrarse alimentos varía según vivan en común, estén separados de hecho, separados de cuerpo judicialmente, o divorciados”.
En conclusión, la separación de cuerpos es un debilitamiento del vínculo conyugal, que sin llegar a romperlo, permite a la pareja vivir por separado, poner fin a la sociedad de gananciales en caso de haberla y darles un momento de reflexión para una posible reconciliación. Todo ello producto de la imposibilidad de hacer vida en común.
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