Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Murió un familiar y hay una casa, una cuenta o un terreno a su nombre. Antes de repartir hay que saber quiénes heredan, qué deudas quedan y qué plazos corren con la DGII. Le decimos por dónde se empieza, qué conviene firmar y qué no, y cómo se protege lo que le corresponde cuando los demás herederos no se ponen de acuerdo.
Seis situaciones que llegan a esta oficina cuando hay una herencia por resolver.
Hay hijos de distintas relaciones, un hijo que no fue reconocido o un familiar que nadie ha visto en años. Antes de repartir hay que determinar quién hereda y en qué proporción.
Mientras el título no se transfiera, nadie puede vender, hipotecar ni dividir. La determinación de herederos ante la Jurisdicción Inmobiliaria es el camino para ponerla a nombre de quienes corresponde.
Uno vive en la casa, otro quiere vender y otro no contesta. La partición puede ser amistosa, si todos firman, o judicial, si hace falta que un tribunal la ordene.
Puede heredar y hacer valer sus derechos sin viajar: un poder bien hecho y un abogado que lleve el expediente aquí bastan para la mayoría de los trámites.
Heredar es heredar el patrimonio entero, con lo que se debe. Hay formas de aceptar que protegen sus propios bienes, y la renuncia es un derecho, pero tiene forma y plazo.
El testador puede disponer libremente solo de una parte de sus bienes; el resto está reservado por ley a los hijos. Un testamento que se pasa de esa línea se puede reducir.
Cuatro momentos. El primero se resuelve con papeles; el último, a veces, con un juez.
El acta de defunción, las actas de nacimiento de los herederos, el acta de matrimonio si lo hubo, los títulos y las cuentas. Con esto se sabe quién hereda y qué hay que repartir.
Se declara la sucesión y se liquida el impuesto dentro del plazo, o se pide prórroga. Sin la certificación de la DGII no se puede transferir ningún bien.
Ante el tribunal o ante la Jurisdicción Inmobiliaria, según los bienes. Es lo que convierte a los herederos en propietarios y permite poner los bienes a su nombre.
Amistosa, con un acto firmado por todos, o judicial, cuando no hay acuerdo. Aquí se define quién se queda con qué, o cómo se vende y se reparte.
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Lo que no tenga, se pide después.
Es la que abre la sucesión y la que pide todo lo demás.
Nacimiento de los hijos y matrimonio del fallecido, si lo hubo.
Certificados de título, constancias o contratos de los inmuebles.
Estados de cuenta, matrículas y cualquier bien registrado a su nombre.
Si existe, la copia o el nombre del notario ante quien se hizo.
Préstamos, hipotecas o facturas pendientes del fallecido.
Con el nombre completo del fallecido y la fecha de la muerte empezamos. Las actas se piden a la Junta Central Electoral y los títulos, al Registro.
Tres decisiones distintas. Cuál conviene depende de lo que hay en la herencia y de con quién se comparte.
En una herencia el reloj empieza a correr el día de la muerte. La Ley 2569 sobre Sucesiones y Donaciones da noventa días hábiles para presentar la declaración ante la DGII, con prórrogas si se piden a tiempo, y el impuesto es el 3 % de lo que queda después de restar las deudas y los gastos que la ley admite. Mientras esa declaración no está hecha, la casa no se puede vender ni transferir, aunque todos los herederos estén de acuerdo. El Código Civil fija quién hereda cuando no hay testamento y protege a los hijos con una reserva que ningún testamento puede tocar; y cuando hay un cónyuge, lo que le corresponde depende del régimen bajo el que se casaron, no solo de la sucesión. Por eso lo primero no es repartir: es saber exactamente qué hay, quién tiene derecho y qué plazo se está consumiendo.
Una herencia no se pierde por falta de derecho: se pierde por dejar pasar el plazo y por firmar sin saber qué se firma.
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Sus hijos, por partes iguales, y el cónyuge según el régimen matrimonial. Si no hay hijos, heredan los padres y los hermanos, y después los demás ascendientes, en el orden que fija el Código Civil. Antes de repartir hay que determinar los herederos, sobre todo si hay hijos de distintas relaciones.
Noventa días hábiles desde la muerte para presentar la declaración ante la DGII, con posibilidad de prórroga si se pide antes de que venza. Pasado el plazo corren recargos y no se puede transferir ningún bien hasta ponerse al día.
El 3 % de la masa sucesoral, después de restar las deudas del fallecido y los gastos que la Ley 2569 admite. Con la declaración y el pago la DGII emite la certificación que hace falta para transferir los bienes.
No para la mayoría de los trámites. Con un poder otorgado ante un consulado o apostillado, un abogado puede declarar la sucesión, pedir la determinación de herederos y firmar la partición en su nombre. Así trabajamos con dominicanos en el exterior en nuestro servicio legal a distancia.
Sí. La renuncia es un derecho, pero tiene forma: se declara ante el tribunal y no se presume. Antes de renunciar conviene saber cuánto valen los bienes y cuánto se debe, porque quien renuncia no hereda nada, ni lo bueno ni lo malo.
No. Cuéntenos quién murió, qué bienes hay y quiénes son los herederos, y le decimos qué vía procede y qué plazo corre. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865