foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.

Grismely Almonte Porro

Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.

Engels Adón G.

Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.

Rosario Rodríguez

Sucesiones y herencias

Murió un familiar y hay una casa, una cuenta o un terreno a su nombre. Antes de repartir hay que saber quiénes heredan, qué deudas quedan y qué plazos corren con la DGII. Le decimos por dónde se empieza, qué conviene firmar y qué no, y cómo se protege lo que le corresponde cuando los demás herederos no se ponen de acuerdo.

Cuándo empieza La sucesión se abre con la muerte, no con el reparto: desde ese día corren los plazos (Código Civil)
Quién hereda Los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres, los hermanos y los demás ascendientes, en el orden que fija la ley
El impuesto El 3 % de la masa sucesoral, después de las deducciones que admite la Ley 2569
Si espera La declaración ante la DGII tiene 90 días hábiles; después corren recargos y no se puede transferir nada

¿Es su caso?

Seis situaciones que llegan a esta oficina cuando hay una herencia por resolver.

No saben quiénes son los herederos

Hay hijos de distintas relaciones, un hijo que no fue reconocido o un familiar que nadie ha visto en años. Antes de repartir hay que determinar quién hereda y en qué proporción.

La casa sigue a nombre del fallecido

Mientras el título no se transfiera, nadie puede vender, hipotecar ni dividir. La determinación de herederos ante la Jurisdicción Inmobiliaria es el camino para ponerla a nombre de quienes corresponde.

Los herederos no se ponen de acuerdo

Uno vive en la casa, otro quiere vender y otro no contesta. La partición puede ser amistosa, si todos firman, o judicial, si hace falta que un tribunal la ordene.

Usted vive fuera del país

Puede heredar y hacer valer sus derechos sin viajar: un poder bien hecho y un abogado que lleve el expediente aquí bastan para la mayoría de los trámites.

La herencia trae deudas

Heredar es heredar el patrimonio entero, con lo que se debe. Hay formas de aceptar que protegen sus propios bienes, y la renuncia es un derecho, pero tiene forma y plazo.

Hay un testamento que no convence

El testador puede disponer libremente solo de una parte de sus bienes; el resto está reservado por ley a los hijos. Un testamento que se pasa de esa línea se puede reducir.

Cómo avanza una sucesión

Cuatro momentos. El primero se resuelve con papeles; el último, a veces, con un juez.

01

Reunir los documentos

El acta de defunción, las actas de nacimiento de los herederos, el acta de matrimonio si lo hubo, los títulos y las cuentas. Con esto se sabe quién hereda y qué hay que repartir.

02

La declaración ante la DGII

Se declara la sucesión y se liquida el impuesto dentro del plazo, o se pide prórroga. Sin la certificación de la DGII no se puede transferir ningún bien.

03

La determinación de herederos

Ante el tribunal o ante la Jurisdicción Inmobiliaria, según los bienes. Es lo que convierte a los herederos en propietarios y permite poner los bienes a su nombre.

04

La partición

Amistosa, con un acto firmado por todos, o judicial, cuando no hay acuerdo. Aquí se define quién se queda con qué, o cómo se vende y se reparte.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Lo que no tenga, se pide después.

Manos ordenando documentos en un archivador

El acta de defunción

Es la que abre la sucesión y la que pide todo lo demás.

Las actas de los herederos

Nacimiento de los hijos y matrimonio del fallecido, si lo hubo.

Los títulos de propiedad

Certificados de título, constancias o contratos de los inmuebles.

Las cuentas y los vehículos

Estados de cuenta, matrículas y cualquier bien registrado a su nombre.

El testamento

Si existe, la copia o el nombre del notario ante quien se hizo.

Las deudas conocidas

Préstamos, hipotecas o facturas pendientes del fallecido.

Si no tiene ningún documento

Con el nombre completo del fallecido y la fecha de la muerte empezamos. Las actas se piden a la Junta Central Electoral y los títulos, al Registro.

Aceptar, renunciar o partir

Tres decisiones distintas. Cuál conviene depende de lo que hay en la herencia y de con quién se comparte.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Aceptar

Declarar la sucesión y liquidar el impuesto Los bienes pasan a nombre de los herederos Cuando el patrimonio vale más que las deudas, que es lo habitual

Renunciar

Una declaración formal ante el tribunal, dentro del plazo No se hereda nada: ni los bienes ni las deudas Cuando las deudas superan lo que hay o no le interesa entrar en el reparto

Partir

Un acuerdo de todos o una sentencia Cada heredero recibe su parte o el dinero de la venta Cuando ya está claro quién hereda y hay que dividir

Lo que conviene saber

En una herencia el reloj empieza a correr el día de la muerte. La Ley 2569 sobre Sucesiones y Donaciones da noventa días hábiles para presentar la declaración ante la DGII, con prórrogas si se piden a tiempo, y el impuesto es el 3 % de lo que queda después de restar las deudas y los gastos que la ley admite. Mientras esa declaración no está hecha, la casa no se puede vender ni transferir, aunque todos los herederos estén de acuerdo. El Código Civil fija quién hereda cuando no hay testamento y protege a los hijos con una reserva que ningún testamento puede tocar; y cuando hay un cónyuge, lo que le corresponde depende del régimen bajo el que se casaron, no solo de la sucesión. Por eso lo primero no es repartir: es saber exactamente qué hay, quién tiene derecho y qué plazo se está consumiendo.

Una herencia no se pierde por falta de derecho: se pierde por dejar pasar el plazo y por firmar sin saber qué se firma.

Asesora explica un documento a un padre y su hija
18+

años al frente de la firma

2,200+

expedientes llevados desde 2008

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Preguntas frecuentes

Sus hijos, por partes iguales, y el cónyuge según el régimen matrimonial. Si no hay hijos, heredan los padres y los hermanos, y después los demás ascendientes, en el orden que fija el Código Civil. Antes de repartir hay que determinar los herederos, sobre todo si hay hijos de distintas relaciones.

Noventa días hábiles desde la muerte para presentar la declaración ante la DGII, con posibilidad de prórroga si se pide antes de que venza. Pasado el plazo corren recargos y no se puede transferir ningún bien hasta ponerse al día.

El 3 % de la masa sucesoral, después de restar las deudas del fallecido y los gastos que la Ley 2569 admite. Con la declaración y el pago la DGII emite la certificación que hace falta para transferir los bienes.

No para la mayoría de los trámites. Con un poder otorgado ante un consulado o apostillado, un abogado puede declarar la sucesión, pedir la determinación de herederos y firmar la partición en su nombre. Así trabajamos con dominicanos en el exterior en nuestro servicio legal a distancia.

Sí. La renuncia es un derecho, pero tiene forma: se declara ante el tribunal y no se presume. Antes de renunciar conviene saber cuánto valen los bienes y cuánto se debe, porque quien renuncia no hereda nada, ni lo bueno ni lo malo.

No. Cuéntenos quién murió, qué bienes hay y quiénes son los herederos, y le decimos qué vía procede y qué plazo corre. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.

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