De acuerdo a nuestro régimen legal son los padres quienes deben velar por la seguridad e integridad de sus hijos y en tal sentido arbitrar las medidas necesarias para que no sufran daños y para que tampoco los provoquen.
Ahora bien, ¿quién responde por los daños que los adolescentes ocasionan a terceros, es decir, a quien se le imputan las consecuencias de esta conducta? La imputabilidad es la cualidad de las personas que, basada en el discernimiento, las hace responsables por las consecuencias dañosas de los actos ilícitos voluntarios o bien de los involuntarios; es decir que para ser imputable o para que se me puedan imputar las consecuencias de mis actos, que es lo mismo, es necesario que yo sea una persona que reúne las condiciones para poder decidir sobre mi conducta.
En lo que respecta al fundamento de esta responsabilidad, se han dado distintas explicaciones. Para un sector de la teoría la misma reside en la propia patria potestad, para otros se encuentra en la presunción de culpa de aquellos en cuanto a la vigilancia de su comportamiento, otro sector considera que se basa en los deberes de buena educación y vigilancia, otros consideran que se trata de una cuestión de carácter económico que implica encontrar un responsable solvente que responda frente a la víctima del daño y otros que se trata de una consecuencia del principio de la solidaridad familiar.
Lo cierto es que con diferentes matices la doctrina mayoritaria se inclina por fundar esta responsabilidad en alguna falta cometida por los progenitores, ya sea en la vigilancia, en el cuidado o la educación. No es el ser padre, es decir tener hijos, lo que crea el riesgo, sino la falta de cuidado en la vigilancia del hijo.
La responsabilidad descansa en la culpa del padre, debida a formación deficiente, malos consejos, ejemplos deformantes, falta de vigilancia activa, etc.; en definitiva, un incumplimiento de los deberes emergentes de la patria potestad.
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