El Ministerio de Salud Pública emitió la resolución número 000048, en virtud de la Ley número 42-01 General de Salud, en la que confirmó epidémico el territorio nacional, y dispuso una serie de medidas para continuar combatiendo el COVID-19 en República Dominicana.
Texto Integro de la Resolución No. 000048, del Ministerio de Salud Pública
PRIMERO: En virtud del artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, se confirma como epidémico el territorio nacional debido a la COVID-19 y se dispone una serie de medidas para continuar combatiendo la enfermedad, las cuales entrarán en vigor a partir de las 5 :00 a.m. del lunes 11 de octubre de 2021.
SEGUNDO: Se disponen las siguientes medidas aplicables en espacios de uso público:
a) Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.
b) Se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
e) Para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
d) En aplicación de lo dispuesto en el decreto núm. 308-06, del 24 de julio de 2006, se confirma la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos a partir de las dos de la madrugada (2:00 a.m.).
PÁRRAFO: Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.
TERCERO: A continuación, en el presente artículo se dispone una serie de medidas individualizadas, las cuales entrarán en vigor a partir del lunes 18 de octubre de 2021, por excepción a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.
PÁRRAFO 1: En todos los casos enunciados a continuación, las personas mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital, a la autoridad pública o privada correspondiente o a la persona designada para ello:
a) Para asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo.
b) Para asistir de manera presencial a los centros de estudios de todos los niveles, sean públicos o privados.
e) Para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, sea urbano o interurbano.
d) Para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión.
En todos los casos enunciados anteriormente, las personas mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 deberán presentar de manera recurrente una prueba PCR en original, cuyo resultado haya salido negativo, realizada máximo 7 días antes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) o un laboratorio autorizado por este. Esta disposición dejará de ser aplicable a cada persona 14 días después de recibida su segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.
En casos excepcionales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) podrá otorgar un permiso especial a aquellas personas que no puedan recibir la vacuna contra «la COVID-19 por razones médicas.
PÁRRAFO IV: La falsificación de las tarjetas de vacunación, las pruebas PCR para COVID-19 y los permisos especiales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISP AS) exigidos en el presente artículo podrá ser perseguida y sancionada de conformidad con las disposiciones del Código Penal de la República Dominicana. En tal sentido, toda persona o establecimiento, de los indicados en el presente artículo, que detecte una posible falsificación de estos documentos deberá notificarlo inmediatamente a la autoridad competente, a los fines de iniciar las investigaciones pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes.
CUARTO: Se exhorta a todas las personas mayores de 12 años a completar su ciclo de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
QUINTO: Se instruye a los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud a vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISP AS).
PÁRRAFO: También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para COVID-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la COVID-19.
SEXTO: Las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la COVID-19, de conformidad con los protocolos generales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
SÉPTIMO: El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud.
OCTAVO: El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución puede ser sancionado con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.
NOVENO: La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) que le sea contraria.
DÉCIMO: Se remite a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y requerimiento de asistencia en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución.
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