El reglamento se denomina Reglamento General de Registros de Títulos y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, y es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
El reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos, así como el procedimiento y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario.
De los órganos de aplicación
Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos.
Alcance
El Reglamento regula las operaciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus previsiones comprenden a los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, en todo lo concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria.
Dirección Nacional de Registro de Títulos
Es un órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.
Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos
Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos son:
a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.
b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.
c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales.
d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registros de Títulos.
e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos.
f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.
g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos.
i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.
j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada.
k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.
l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Director Nacional de Registro de Títulos
El Director Nacional de Registro de Títulos es designado y removido por la Suprema Corte de Justicia.
Requisitos para ser Director Nacional de Registro de Títulos
Para ser Director Nacional de Registro de Títulos, se requiere:
a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
b) Ser licenciado o doctor en Derecho.
c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.
d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de cinco (5) años.
e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. h) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
g) Ser o haber sido Registrador de Títulos, preferiblemente.
Funciones del Director Nacional de Registro de Títulos
Son funciones del Director Nacional de Registro de Títulos:
a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.
b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y rápida prestación de los servicios de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.
c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia registral.
d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia políticas y normativas que tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Dirección Nacional y los Registros de Títulos.
e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la Dirección Nacional y en los Registros de Títulos, siendo responsable de su estandarización e implementación.
f) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos, cuando proceda.
g) Mantener actualizados los datos estadísticos de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.
h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar la gestión del servicio que prestan los Registros de Títulos.
i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos de los Registros de Títulos.
j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de cometer actos ilícitos, así como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter.
k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos cuando sea necesario.
l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.
Registro de Títulos
Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y se encuentran a cargo de un Registrador de Títulos.
Funciones de los Registros de Títulos
Las funciones de los Registros de Títulos son.
a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.
b) Registrar los derechos, cargas y gravámenes sobre inmuebles de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
c) Emitir los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos.
d) Llevar y mantener actualizado el Registro Complementario.
e) Emitir certificaciones, según corresponda.
f) Rechazar las actuaciones sometidas a su consideración cuando las mismas no sean procedentes.
g) Llevar y mantener actualizados los distintos libros y registros que sustenten la publicidad inmobiliaria y velar por su custodia y conservación, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria.
h) Dar publicidad a los derechos registrados sobre inmuebles y el estado jurídico de los mismos.
i) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central.
j) Ofrecer la debida orientación al usuario acerca de los trámites comprendidos en el ámbito de su competencia.
Vinculación con los Tribunales Superiores de Tierras
Los Registros de Títulos están vinculados a un único Tribunal Superior de Tierras, a una Dirección Regional de Mensuras Catastrales y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de ellos. La vinculación de los Registros de Títulos a un único Tribunal Superior de Tierras está referida a la determinación de competencia para fines de conocimiento
de los recursos jurisdiccionales.
Base del Sistema Registral
La base del sistema registral inmobiliario dominicano es el inmueble, sobre el que se realizan todos los asientos de inscripciones, anotaciones y cancelaciones de derechos reales, cargas y gravámenes.
Inmueble registrado es toda parcela o superficie de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, individualizado mediante un plano de mensura con una designación catastral, sobre el que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos.
Las modalidades de inmuebles son:
a) La parcela, denominándose así a la extensión territorial continua, delimitada por un polígono cerrado de límites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y asentado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes.
b) Unidad de Condominio, denominándose así a la unidad resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados y asentados en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes.
A los fines del presente Reglamento el término parcela es equivalente a solar, por lo que se utilizan indistintamente.
Mejoras
Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor. Sólo se anotarán las mejoras permanentes sobre inmuebles registrados. Las mejoras permanentes a favor de terceros sólo se anotarán en el Registro Complementario del Inmueble: (i) cuando una decisión de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria así lo ordene como consecuencia del proceso judicial de saneamiento, o (ii) con el consentimiento expreso del dueño del inmueble contenido en un acto auténtico.
Si un Juez o Tribunal ordenara el registro de una mejora a favor del propietario del inmueble, se consignará en el Certificado de Título.
Rogación
Los derechos reales, cargas, gravámenes y medidas provisionales sobre inmuebles registrados se inscriben, anotan o cancelan a solicitud expresa de parte interesada o por disposición de Juez o Tribunal competente.
Las inscripciones y anotaciones se producen a pedido de:
a) El o los propietarios del inmueble, por si mismos o por intermedio de su representante, si lo hubiere.
b) El o los beneficiarios de derechos reales, carga o gravamen que se pretende inscribir, anotar y/o cancelar, por si mismos o por intermedio de su representante, si lo hubiere.
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