La responsabilidad del Estado es la obligación importante que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el crimen o desastres de la naturaleza. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe.
También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.
Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables. La pretensión de reparación directa es un medio de control que por naturaleza busca la indemnización de prejuicios causados a particulares o a entidades públicas, que se deriven de hechos, omisiones, operaciones administrativas y otras modalidades que le sean imputables, diferentes a los que proceden de la manifestación de la voluntad de la administración (actos administrativos).
Características
1.Es subjetiva y personal, en la medida que se le reconoce la titularidad del derecho para formular tal pretensión, a la persona que ha sufrido un daño antijurídico por causa de determinada actuación administrativa y por tal, puede exigir la indemnización de acuerdo con lo establecido en la ley.
2.Es de responsabilidad extracontractual debido a que se origina en situaciones en las cuales, no depende de la manifestación de la voluntad de la administración sino de fenómenos o acontecimiento como los hechos, operaciones y omisiones administrativas que causen perjuicios a los particulares o a las entidades públicas.
3.Es de carácter patrimonial ya que busca la reparación de los daños que le fueron causados bien sea a un particular o a una entidad pública, es decir, su naturaleza en preferentemente indemnizatoria tanto de perjuicios materiales como inmateriales.
Clasificación
Atendiendo a la «rama» del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en: responsabilidad del Estado legislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador.
Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíon.
Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:
- La falla en el servicio, sea probada o presunta
- El daño especial
- El riesgo excepcional
- La expropiación de inmuebles en caso de guerra
- La privación injusta de la libertad
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