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Declaración de guerra

Diseno Sin Titulo 5 Abogado

La declaración de guerra es una declaración formal mediante un documento, que proviene de un Estado hacia otro, donde el primero declara el inicio de hostilidades. En la actualidad, este hecho se concreta mediante un documento formal, pero en la historia muchas veces se han iniciado guerras sin previo aviso.

Declaración de estado de guerra

Formalmente este documento de «Declaración de estado de guerra» puede estar refrendado por la firma del gobernante o soberano, por el representante de los poderes del Estado, el Senado o la cancillería del país involucrado. Además, puede estar respaldado con la mención de los Tratados vigentes o disposiciones legales que se hubiesen establecido internacional o nacionalmente y que se entiendan vulnerados.

Este documento también tiene uso geopolítico, ya que, en ocasiones, cuando durante una guerra una nación es derrotada por otra, muchas naciones declaran la guerra al vencido como un acto de respaldo o sumisión ante el vencedor. Es el caso de Argentina y de Chile que declararon en 1945 la guerra a Alemania y Japón cuando éstas ya estaban prácticamente derrotadas.

Guerra civil

La declaración de un estado de guerra interno, tiene el carácter de Guerra Civil y el gobierno puede, de ser necesario, convocar un estado de sitio para intentar mantener el orden público.

Las causas más comunes de una Declaración de estado de guerra (denominadas «Casus belli«) son:

La situación de guerra se da, muchas veces, por el fracaso de la vía diplomática en la resolución de conflictos internacionales y representa la imposibilidad de lograr un acuerdo de paz entre dos o más naciones beligerantes. Con esto las parte beligerantes llaman a la movilización de sus fuerzas armadas y a la iniciación de actos de guerra. La agresión y actos de asesinatos contra la población civil son catalogados como Crímenes de Guerra o contra la humanidad.

Normalmente, la cesación de estado de guerra no se estipula formal o diplomáticamente sino que se realiza como suspensión de hostilidades. En otras ocasiones, los países en guerra firman mutuamente un acuerdo de paz en el que se declara el fin de las hostilidades.

Procedimiento acordado para la apertura de hostilidades según los Convenios de La Haya

En la primera Convención de La Haya de 1899, los estados signatarios acordaron que al menos otra nación sea utilizada para mediar en disputas entre estados antes de entablar hostilidades:

Título II, artículo 2: En caso de grave desacuerdo o conflicto, antes de un recurso de armas, las Potencias signatarias acuerdan recurrir, en la medida que las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o la mediación de una o más Potencias amigas.

El Convenio de La Haya de 1907 denominado «Convenio relativo a la apertura de hostilidades» establece las acciones internacionales que un país debe realizar al iniciar las hostilidades. Los dos primeros artículos dicen:

Articulo 1: Las Potencias Contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben comenzar sin una advertencia previa y explícita, ya sea en forma de declaración de guerra motivada o de ultimátum con declaración de guerra condicional.
Artículo 2: La existencia de un estado de guerra debe ser notificada a las Potencias neutrales sin demora, y no surtirá efecto respecto de ellas hasta después de la recepción de una notificación, que, sin embargo, podrá ser transmitida por telégrafo. Sin embargo, las Potencias neutrales no pueden basarse en la ausencia de notificación si se establece claramente que tenían conocimiento de la existencia de un estado de guerra.

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