«El pago por subrogación es una modalidad de realizar el pago que consiste en la trasmisión de los derechos del acreedor a otra persona que se subroga en sus derechos por pagarle. El pago por subrogación se da cuando una persona paga al acreedor lo que debe el deudor y se convierte a partir de ese momento en un nuevo acreedor.» En el pago por subrogación lo que hay es una cesión de créditos del cedente que es el acreedor, a una tercera persona cesionario que a partir de ese momento es el acreedor a quien debe pagarle el deudor.
La subrogación, en el ámbito del derecho, es la modificación de un contrato para sustituir a una persona (natural o jurídica) por otra. Ello, en el ejercicio de un atribución o en el cumplimiento de una obligación.
La subrogación se da usualmente en el marco de un financiamiento, cambiándose de prestamista o de deudor. Es considerada una sucesión o delegación de deberes o facultades.
Tipos de subrogación
Existen dos tipos de subrogación:
En la posición del acreedor: puede darse producto de una compra/venta o donación, o incluso a consecuencia de una herencia. De esta forma, los derechos del acreedor son transferidos a un nuevo individuo o institución.
Por ejemplo, en el caso de préstamos como las hipotecas, pueden pasar de una entidad a otra. Ello, mediante una compra o consolidación de deuda. El objetivo de esta operación es mejorar las condiciones de financiamiento para el prestatario.
Para entenderlo mejor, la consolidación de deuda consiste en que el banco ofrece a una persona comprarle todos sus créditos pendientes, incluso si corresponden a distintas instituciones. Así, se consigue unificar dichos financiamientos cobrando además un menor tipo de interés.
En la posición del deudor: Se modifica al titular de un préstamo por otro. El acreedor deberá aceptar al nuevo deudor, luego de analizar su riesgo de crédito para asegurar su solvencia. Sin embargo, dicha aprobación no es necesaria si la subrogación es producto de una herencia, es decir, si ocurre a partir de la muerte del prestatario.
Este tipo de subrogación tiene como ventaja que no exige un pago de impuestos adicional porque no se está realizando una nueva transacción. Sin embargo, sí se deben abonar gastos administrativos adicionales, por ejemplo, para la respectiva inscripción en la notaría.
Una situación en la que se observa esta clase de subrogación es cuando se adquiere una vivienda con una hipoteca pendiente de pago.
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