De acuerdo con la Ley núm. 168-21, la potestad aduanera se define como el conjunto de atribuciones que esta ley y sus reglamentos de aplicación otorgan a Aduanas para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y debe ejercerse en estricto apego de la presente ley y del ordenamiento jurídico nacional.
Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la administración aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que conforman el ordenamiento jurídico aduanero.
Atribuciones
Sin perjuicio de las facultades previstas la ley 168-21 y otras leyes, la Dirección General de Aduanas tendrá las siguientes atribuciones:
1) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo.
2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir con aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional, las leyes y los decretos, resoluciones y demás normas tributarias.
3) Establecer normas y programas de gestión administrativa, acorde con los lineamientos de política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo.
4) Apoyar, a través de mecanismos de facilitación, la promoción y desarrollo del comercio exterior.
5) Establecer y aplicar sistemas de gestión ajustados a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permitan alcanzar la excelencia de la Dirección General de Aduanas.
6) Generar las estadísticas aduaneras y del comercio exterior.
7) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que sean asignados por el Estado para su funcionamiento.
8) Proponer al Consejo Superior de la Administración Tributaria, la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas y sus reglamentos de administración interna y de recursos humanos y las modificaciones que estos requieran.
9) Celebrar acuerdos, contratos y convenios con personas naturales, jurídicas y organismos internacionales, siempre que no se limite la capacidad de su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo a la legislación establecida al efecto.
10) Promover la conciencia tributaria en la población, a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.
11) Establecer y mantener relaciones con las instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a los objetivos y funciones de la Dirección General de Aduanas.
12) Recaudar las deudas tributarias por los medios establecidos en la presente ley y sus reglamentos.
13) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables por ley sobre el Derecho de Libre Acceso a la Información Pública.
14) Conocer y decidir de las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con la legislación vigente.
15) Aplicar medidas en frontera para prevenir y contrarrestar el lavado de activos vía transporte dinero, títulos, valores al portador o comercio de bienes.
16) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y la ley, dentro de los límites de su competencia.
17) Velar por la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes.
18) Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, de acuerdo a la legislación vigente.
19) Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
20) Prevenir y sancionar los ilícitos aduaneros así como aplicar las sanciones que les corresponden, de conformidad con la presente ley.
21) Requerir a los contribuyentes la información que sea de interés a la administración tributaria y aduanera.
22) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la normativa tributaria.
23) Crear o suprimir nuevas administraciones de Aduanas, cuando se juzgue conveniente y determinar la jurisdicción correspondiente a cada zona aduanera.
24) Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
25) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de su personal, dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
26) Desarrollar y motivar profesionalmente a su personal, establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras: Las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistema de evaluación y remuneración, compensación y ascenso, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones laborales y sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública.
27) Administrar eficientemente el servicio aduanero, ejerciendo todas las facultades otorgadas por la ley y demás disposiciones legales de su competencia, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.
28) Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, en las mercancías presuntamente falsificadas o confusamente similares y mercancías piratas que infrinjan derechos de autor y derechos conexos, conforme a lo establecido en convenios internacionales y leyes nacionales sobre la materia.
29) Retener mercancías, cuando haya evidencia comprobada de la comisión de un delito o falta y los medios de transporte en los casos previstos en esta ley, a efecto de dar inicio a las diligencias correspondientes.
30) Aplicar las regulaciones aduaneras que norman la entrada y salida de medios de transporte internacional de carga.
31) Aplicar las medidas no arancelarias relacionadas al ingreso de mercancías al territorio aduanero, en coordinación con las demás instituciones competentes.
32) Colaborar con las demás entidades competentes para garantizar la protección de la seguridad nacional, salud pública y del medioambiente, en la entrada y salida de mercancías.
33) Representar al país en los eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante los organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en el ámbito de su competencia.
34) Participar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial, en las que se discutan temas aduaneros y en grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por la República Dominicana.
35) Administrar el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación, a fin de facilitar la presentación de información estandarizada y documentos en un mismo lugar, en materia aduanera y reglas de origen.
36) Las administraciones de Aduanas y otras oficinas aduaneras habilitadas para recibir declaraciones, con ocasión de la importación de mercancías u otras operaciones, podrán recibir toda la documentación que soporte la declaración aduanera en idioma inglés, lenguaje de comercio internacional, cuando así esté consignado en la documentación que sirve de base a la transacción de que se trate, con el propósito de agilizar el proceso de despacho, sin perjuicio de que posteriormente, por razón justificada, se requiera la documentación en idioma español.
37) Suscribir convenios de gestión con instituciones de derecho público y privado que guarden relación con el ejercicio de la función aduanera, y
38) Otras previstas en el ordenamiento jurídico dominicano.
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