Leyes, Resoluciones y Decretos

Ley No. 196-11 que modifica el Art. 33 de la Ley No. 72-02 del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011

Drogas Despacho Legal

Ley No. 196-11. Penal

LEY NO. 196-11 QUE MODIFICA EL ART. 33 DE LA LEY NO. 72-02 DEL 7 DE JUNIO DE 2002, SOBRE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS Y OTRAS INFRACCIONES GRAVES, G. O. NO. 10631 DEL 8 DE AGOSTO DE 2011

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 196-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 51 de la Constitución de la República establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene el derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 51, numeral 6) de la Constitución de la República dispone que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la parte capital del Artículo 169 de la Constitución de la República establece que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado es el principal garante de mantener el orden público y el interés social, por lo que se requiere la adopción de un marco legal que posibilite la incautación y el decomiso de los bienes obtenidos, destinados o usados en actividades ilícitas graves y crimen organizado, respetando el debido proceso y los principios constitucionales vigentes.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, establece un procedimiento para la custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en la ley, así como el régimen de distribución de los fondos decomisados.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la distribución de los fondos decomisados establecida en el Artículo 33 de la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, no contempla al Ministerio Público como una de las instituciones beneficiarias, siendo éste quien dirige la política criminal del Estado a través de la persecución penal de las infracciones penales contempladas en el Código Penal dominicano y en otras leyes especiales.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: La importancia de continuar, concluir y dar sostenibilidad a la reforma penitenciaria en curso, mediante la adecuada inversión pública en el Nuevo Modelo Penitenciario Dominicano, reconocido local e internacionalmente como un medio eficaz para la prevención del crimen y el delito por la vía de la habilitación social efectiva de las personas privadas de libertad.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que, en vista de lo anterior, se hace necesario adecuar la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, con el objeto de democratizar la distribución de los fondos generados por los bienes decomisados.

VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.224, del 26 de junio de 1984, que establece el Régimen Penitenciario de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
VISTA: La Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, que aprueba el Estatuto del Ministerio Público.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 33 de la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

Artículo 33.- Con los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme las disposiciones de esta ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la sociedad, se procederá de la manera siguiente:

a) Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la República.
b) Un veinticinco por ciento (25%) al Consejo Nacional de Drogas.
c) Un veinticinco por ciento (25%) a la Dirección Nacional de Control de Drogas.
d) Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que
trabajan en labores de prevención de consumo de drogas.
e) Un diez por ciento (10%) a la Policía Nacional. “Si en la sentencia se reconocen los
derechos de un acreedor prendario o hipotecario de buena fe, el Ministerio Público
procederá a la venta en subasta de los bienes, productos o instrumentos decomisados, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique.

Párrafo I.- En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino del producto de los bienes decomisados.

Párrafo II.- En los casos de los bienes, productos o instrumentos decomisados que provengan de las demás infracciones previstas en la presente ley, serán distribuidos de la manera siguiente:

a) Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuraduría General de la República, y
b) Un cincuenta por ciento (50%) a la Policía Nacional”.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente

Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria

Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez
Presidente

Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario

Juan Olando Mercedes Sena
Secretario

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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