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La Reapertura de Debates en el Proceso Civil

Imagen Para Post 64 1 Derecho

Es importante saber que la reapertura de los debates no se encuentra consagrada por ningún texto legal, es una creación de la jurisprudencia tal y como lo ha reconocido la propia Suprema Corte de Justicia, este es un tema bastante delicado, porque las circunstancias han de variar y no limitarse solamente a la aparición de documentos nuevos que puedan cambiar la suerte de decisión, sino que se deben ponderar casos de fuerza mayor, inclusive accidentes de tránsito donde a ese litigante se le ha imposibilitado presentarse justo a tiempo y le han tomado un defecto.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido el concepto de  que: “La reapertura de debates es una facultad atribuida a los jueces, y de la cual, estos hacen uso cuando estiman necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad. La negativa de los jueces a conceder una reapertura de debates, por entender que poseen los elementos suficientes para poder sustanciar el asunto, no constituye una violación al derecho de defensa, en relación a la parte que la solicita, ni tampoco un motivo que puede dar lugar a casación.

En ese sentido la misma Suprema Corte de Justicia establece las condiciones necesarias para que esta pueda proceder, estableciendo que; “La reapertura de debates solo procede cuando se someten documentos o se revelan hechos nuevos que por su importancia pueden influir en la suerte del proceso. Para que el tribunal, a quien se solicita esta medida pueda apreciar su pertinencia, es necesario que tales documentos le sean sometidos, o los nuevos hechos revelados, junto con la instancia correspondiente. SCJ, Cámaras Reunidas, 13 de agosto de 2008, núm. 1, B.J. 1173, pp.43-55”. Esto será apegado a la soberana apreciación del Juez, sin embargo entiendo que no pueden ser limitativas las causas sino enunciativas y luego ponderadas por los jueces apoderados, dependiendo cada caso.

En principio, los debates ante cada grado de jurisdicción terminan en la audiencia en que las partes producen sus conclusiones, o debidamente citadas para hacerlo; que ese principio resulta del carácter taxativo de las reglas establecidas en los artículos 342 a 351 del Código de Procedimiento Civil sobre la renovación de instancia; que, en obsequio de una buena administración de justicia, se reconoce a los Jueces la facultad de permitir un nuevo debate en los casos excepcionales en que las partes, o una de ellas, hacen llegar al tribunal apoderado de la causa uno o mas documentos de que no disponía cuando el primer debate, o la constancia de un hecho que el peticionario desconocía en aquella ocasión; y que, además, a juicio del tribunal, sean documentos o constancias de hechos decisivos para la solución del caso.

La Reapertura Decidida sin audiencia

Para conocer y decidir una reapertura de los debates no es necesario fijar una audiencia pública. Su pertinencia es apreciada soberanamente por el juez, de manera tal que no incurre en exceso de poder, ni viola su derecho de defensa al declararla inadmisible. No. 51, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215

Improcedencia

No procede ordenar la reapertura de debates cuando el recurrente no comparece a las audiencias ni realiza algún requerimiento, verbal o escrito para manifestar su interés, sobre todo cuando se trata de una ordenanza en referimiento, cuya naturaleza es la urgencia y celeridad de sus plazos. No. 13, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222.

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