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La Confiscación

Imagen Para Post 2020 12 14T102615.448 LitigiosLa confiscacióncomiso o decomiso, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario.

En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente.

No es extraño que también se produzcan confiscaciones sobre la mayor parte de los ciudadanos, como en la criminalización por la posesión de oro de Franklin D. Roosevelt, la usurpación de bienes a los judíos en la Alemania nazi, la nacionalización que siguió a la revolución cubana, el corralito en la Argentina, y más recientemente, el embargo de ahorros en Chipre en 2013. En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.

Clasificación del decomiso o confiscación de bienes

  • Decomiso o comiso basado en condena: llamado también decomiso penal, en este caso regulado por sentencia condenatoria, entendiendo que el decomiso sólo podría ser aplicado por un tribunal que así lo ordene, dejando la posibilidad de que el imputado tenga el derecho de recurrir la decisión.
  • Decomiso/comiso no basado en condena: va dirigido contra los bienes en sí y son concebidos como herramientas que no persiguen el castigo personal, sino evitar que la riqueza producida por medios ilícitos. En este sentido, se infiere que el fundamento de este tipo de decomiso es evitar que quienes se enriquecen por medios

Caso de la República Dominicana

Nuestra constitución establece que solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público.

Actualmente en la República Dominicana, la legislación penal contempla en el artículo 1, numeral 4 de la Ley 72-02, que el decomiso es: “la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal competente”. El trámite se realiza por el fiscal asignado al caso ante un juez instructor de turno en lo penal. Debe realizarse dentro del plazo de las diligencias preliminares en la investigación del hecho delictivo.

Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID)

La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) es un organismo del Poder Ejecutivo, adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuyo Director será designado por el Poder Ejecutivo. La sede principal de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) estará en la Provincia de Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas regionales, provinciales o municipales, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. La oficina de custodia y decomisos se rige por el Decreto 571-05 del 11 octubre de 2005; que establece el procedimiento para el funcionamiento de la oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautado y decomisado OCABID que tiene por objeto establecer el procedimiento que deberá aplicar en lo adelante, para funcionamiento de la misma.

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