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La Amnistía

Diseno Sin Titulo 6 Abogado
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Etimología

La palabra amnistía etimológicamente proviene del griego, significando la privación del recuerdo, el olvido.

Definición

La amnistía es “la extinción de la responsabilidad penal por disposición de una ley, que extingue la pena y todos los efectos de ésta”. Don Rafael Fontecilla puntualiza: “La amnistía es un acto de alta política, por el que los gobiernos después de las perturbaciones y trastornos de los pueblos, hacen nula la acción de las leyes, echando el velo de un eterno olvido sobre ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado”.

Es un instrumento jurídico del Poder Legislativo, que tiene por efecto, la posibilidad de impedir en un periodo de tiempo (infracciones no graves y con fallo judicial) el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal «específica» cometida antes de la aprobación de la amnistía; o bien, la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada.

Características

Las principales características de la amnistía son:

  • Es una norma general que tiende a beneficiar a un grupo de personas.
  • Es una ley de olvido, que tiene por resultado, olvidar ciertas infracciones, que se den por terminados los procesos y si estos ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de la amnistía decretada. La amnistía borra los actos que han pasado antes o después de un fallo judicial; suprime la infracción, la persecución del delito, la formación de juicios.
  • Se limita la conducta «de olvido» a un periodo determinado de tiempo, que implica un hecho o circunstancia específica, como un conflicto determinado.
  • Puede dejar sin efectos consecuencias jurídicas de violaciones a los derechos humanos, siempre y cuando estas no sean graves, cuando las personas beneficiadas hayan compurgado pena por sus actos de disentimiento político no violento.
  • Algunas amnistías se acompañan con medidas de reparación.

Límites en una amnistía

La jurisprudencia ha establecido que no pueden establecerse amnistías para olvidar violaciones a los derechos humanos. Es decir, no puede haber amnistía cuando:

Además, las amnistías que procuren restaurar los derechos humanos deben estar formuladas con miras a velar por no limitar los derechos restaurados ni perpetuar en algún sentido las violaciones iniciales.

La amnistía en República Dominicana

La amnistía como figura jurídica no se encuentra plenamente desarrollado ni regulada, ya que aunque nuestra Carta Maga en su artículo 93, entre las atribuciones del Congreso Nacional, se encuentran la  facultad de «conceder amnistía por causas políticas» no se encuentra especificada la forma en que debe esta concederse, aunque se puede inferir que con la aprobación de una ley en ese sentido, pero cómo tal no existe una regulación que impida un uso desproporcionado de esta figura de extinción de la acción penal.

En virtud de lo establecido en el artículo 44, del Código Procesal Penal dominicano, la amnistía es una causa de extinción de la acción penal, restringiendo la persecución de los delitos, en nuestro caso exclusivamente políticos, sobre aquellas personas que determine el Congreso Nacional.

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