¿Puede una aseguradora negarte una pensión por discapacidad alegando que reclamaste demasiado tarde?
Eso fue parte de lo discutido en la Sentencia TC/0007/26, dictada por el Tribunal Constitucional el 9 de febrero de 2026.
En el caso, una afiliada tenía reconocida una discapacidad permanente de 57.99 %, pero Seguros Universal rechazó su reclamación apoyándose en una cláusula de prescripción contenida en la póliza de discapacidad y sobrevivencia. tc-0007-26-tc-05-2025-0242_
El Tribunal Constitucional reiteró un criterio fundamental: las cláusulas que establecen una prescripción extintiva para reclamar pensiones por discapacidad o sobrevivencia son contrarias a la Constitución y a la Ley 87-01. Una disposición contractual o administrativa no puede limitar un derecho fundamental ni colocarse por encima de la ley o de la Constitución. tc-0007-26-tc-05-2025-0242_
Aunque el Tribunal revocó la sentencia anterior por un aspecto procesal, conoció directamente el amparo bajo la vía correcta y terminó ordenando a Seguros Universal y AFP Popular conceder la pensión correspondiente al 57.99 % de discapacidad, pagar retroactivamente las sumas adeudadas e impuso una astreinte de RD$2,000 por cada día de retraso en el cumplimiento. tc-0007-26-tc-05-2025-0242_
La enseñanza es clara: que una condición aparezca escrita en una póliza no significa automáticamente que sea válida. Una cláusula contractual no puede borrar un derecho que la Constitución protege.
Esto es EL CRITERIO: una sentencia, un criterio, una enseñanza para todos.
Si conoce a alguien a quien le hayan negado una pensión alegando que reclamó fuera de plazo, compártale este video.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador