Un hombre nacido en 1953 demandó en 2012 el reconocimiento póstumo de su paternidad contra los herederos de quien decía ser su padre, fallecido en 1983. Una prueba de ADN arrojó una probabilidad de paternidad del 99.99 %, y nadie la discutió. Lo que los herederos alegaron fue otra cosa: que la acción había prescrito, porque el demandante esperó cuarenta años después de alcanzar la mayoría de edad, y que aplicarle la Ley 136-03 —posterior al nacimiento— violaba la irretroactividad de la ley.
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia SCJ-SR-26-00166 del 9 de abril de 2026, rechazaron el recurso de casación. El razonamiento: la acción en reconocimiento de paternidad es imprescriptible, como ya había fijado el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0059/13, y las normas sobre derechos fundamentales se interpretan en el sentido más favorable a su titular (artículo 74 de la Constitución). El derecho a conocer la identidad del padre y a llevar su apellido (artículo 55.7) pesa más que el tiempo transcurrido.
Lo que deja claro esta decisión: en la República Dominicana, un hijo puede reclamar su filiación en cualquier momento, incluso décadas después y contra los herederos del padre, siempre que pueda probarla. Las costas se compensaron por tratarse de materia de familia.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador