Diccionario Jurídico

Valor

En el grupo de significados materiales: utili­dad de las cosas. I Aptitud para satisfacer las necesidades procurar placeres. I Cualidad de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir pa­ra cederla, una suma de dinero o algo econó­micamente apreciable. I Coste. I Precio. I Rédito. I Fruto. I Producto de bienes, cargos o actividades. I Equivalente de una moneda, sobre todo en relación con otra o con un co­mún patrón. En la serie de sentidos metafóricos o abs­tractos: significación, trascendencia, impor­tancia. I De grandes dotes intelectuales o no­bleza moral. I Mérito. I índole del alma que acomete sin temor arduas empresas y desde­ña el riesgo anejo, aun el de la muerte en oca­siones. I Arrojo. I Fuerza. I Eficacia. I Osa­día, atrevimiento. I Descaro, desvergüenza. I EN CAMBIO. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico: «La palabra valor, debe observarse, tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular; y otras, el poder de comprar cier­tas mercancías que la posesión de dicho obje­to confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el otro, valor en cambio». Pa Stuart Mili, en Economía política, valor, sin otro adita­mento, es lo mismo que valor en cambio. I EN SI MISMO. En las letras de cambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cual expresa el librador que gira a su propia orden y tiene en su poder el importe del libra­miento. I EN USO. Cualidad y estimación propia de las cosas necesarias para el consu­mo o aprovechamiento por el hombre. I EN­TENDIDO. En las letras de cambio, vales, pa­garés, libranzas y otros títulos a la orden, aquel importe o costo que el librador se re­serva asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entre am­bos para no explicar la causa de la obligación I LOCATIVO. Tasación fiscal de las casas, pi­sos o habitaciones que utilizan sus propios dueños, los usufructuarios, los titulares de un derecho de habitación o los precaristas, nin­guno de los cuales paga alquiler; a fin de de­terminar, para la fijación de los impuestos, el que cabría atribuirle. I NOMINAL. En los títu­los o acciones, el que corresponde a la emi­sión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los pri­meros titulares o suscriptores. I RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado «en efectivo», «en géneros», «en mercancías» o «en cuenta», emplea el librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe de la letra de cambio u otro título a la orden

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