Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otro cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada sin beneficio.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.