Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. I Precepto, orden, mandato. 1 Usucapión o prescripción adquisitiva. I Caducidad o prescripción extintiva. I Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. I ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. I ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad. I CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. I CRIMINAL. Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). I DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. I DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. I DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. I DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. I EN LAS OBLIGACIONES.
No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.) que se produce. I EXTINTIVA o LIBERATORIA Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. I Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. I LIBERATORIA (V. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ) I ORDINARIA. La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derechos reales. I PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.
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