Delito que se configura por el hecho de ejecutar, o hacer que otro ejecute, actos obscenos en sitios públicos o abiertos al público, así como también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito de que sean vistos involuntariamente por terceros. El bien jurídico protegido es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de la norma penal los actos obscenos realizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra desnuda, cuando no lo hace con una finalidad sexual. En cambio incurrirían en él los actores que, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.