Diccionario Jurídico

Dominio

Poder de usar y disponer de lo propio. I Su­perioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre otra u otras. I En Dere­cho Político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un sobera­no. I En la organización imperial inglesa, ca­da uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidad interna­cional plena dentro de la Comunidad Inglesa de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (V. «commonwealth» .) I Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmen-te reconocidas sobre una cosa. I ABSOLUTO. El dominio propiamente dicho o propiedad; el dominio directo y a la vez el útil sobre una cosa. I DIRECTO. El que se reserva el propie­tario que cede el dominio útil de una cosa por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análo­go. I EMINENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio su­premo sobre todo el territorio nacional, y es­tablecer los gravámenes y cargas que las ne­cesidades públicas requieran, ya sean im­puestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones. I En el Derecho Privado, domi­nio eminente se considera sinónimo de domi­nio útil. I PLENO. El poder que uno tiene so­bre alguna cosa para percibir sus frutos, ex­cluir a los demás, enajenarla. I PRIVADO. El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. I PÚBLICO. El que co­rresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. I REVO­CABLE. «El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propieta­rio puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título». I ÚTIL. En general, la facultad de aprovechar las utilida­des o beneficios de las cosas.

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