Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando «el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente» (Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez actúa «para obtener una mayor economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente (Reimundin).