Acreedor (v.) juntamente con otros u otros. Cada una de las personas que tienen igual deudor, ya provenga de una misma obligación, caso en el cual se está ante la mancomunidad o solidaridad del vínculo; ya proceda de una coexistencia de los créditos en el tiempo, lo cual origina problemas jurídicos, resueltos por su prelación y, en caso de insolvencia, con las disposiciones acerca de la quiebra y el concurso de acreedores.
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