El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se basa en el derecho que tiene toda persona de poder recibir a una educación básica como lo es la educación primaria, posteriormente se pasa a la educación secundaria donde se pueden abarcar varios conocimientos más complejos en diferentes materias y áreas siendo esta también gratuita.
El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, reconocido en las convenciones internacionales. Consiste en tener acceso a una educación primaria gratuita y obligatoria para todo ciudadano, sin distinción de raza, sexo, credo o clase social.
El derecho a la educación abarca tanto los derechos como las libertades fundamentales, entre ellos:
- el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria
- el derecho a una educación secundaria asequible y accesible (incluida la enseñanza y la capacitación técnica y profesional), progresivamente gratuita
- el derecho a la igualdad de acceso a la enseñanza superior sobre la base de la capacidad, progresivamente gratuita
- el derecho a la educación fundamental para aquellos que no han recibido o no han completado la educación primaria
- el derecho a una educación de calidad tanto en las escuelas públicas como privadas
- la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas y morales
- la libertad de los individuos y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado
- la libertad académica de los profesores y los estudiantes
Características del derecho a la educación
- Disponibilidad. Se refiere a la presencia de planteles educativos a lo largo del territorio, para satisfacer las necesidades educativas de toda la población. Dichas escuelas requieren de una infraestructura mínima adecuada para albergar a sus alumnos durante el período de estudio de manera exclusiva e ininterrumpida, y deben contar con los materiales didácticos y pedagógicos necesarios para el aprendizaje eficaz.
- Aceptabilidad. Más allá de la infraestructura, las instituciones educativas deben poseer un programa educativo que esté avalado por las instancias gubernamentales apropiadas, cuyos contenidos sean cultural y socialmente adecuados para la población, de buena calidad y aceptables tanto para alumnos como para sus representantes.
- Adaptabilidad. Los programas de estudio no sólo deben ser adecuados normativamente, sino que deben poder adaptarse a los cambios en la sociedad, muchos de los cuales serán precisamente introducidos por la propia presencia de la educación masiva. Los profesionales de la educación del país deberán poder reconocer, propiciar y guiar el cambio en los currículos de estudio teniéndolo en cuenta.
- Accesibilidad. Bajo ninguna circunstancia los alumnos deben ser impedidos de su ingreso al plantel educativo, discriminados en el mismo o sometidos a condiciones que vulneren su capacidad de estudio. Por otro lado, las vías de acceso al plantel educativo deben estar en la mejor forma posible, para no impedir físicamente el tránsito hasta la escuela o desde ella hacia su lugar de retorno.
Intrumentos internacionales
Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
- Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
- La «enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente»;
- La «enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita»;
- la «enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita»;
- Debe «fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria»;
- «Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama: «Toda persona tiene derecho a la educación.» Desde entonces, el derecho a la educación ha sido ampliamente reconocido y desarrollado por un número de instrumentos normativos internacionales elaborados por las Naciones Unidas.
Legislación dominicana
En lre República Dominicana, todas las personas tiene nderecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la
ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa
de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicos, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el
bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones
privadas que inviertan a esos fines;
10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo
de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores
patrios y de los principios de convivencia pacífica.
El derecho a la educación se encuentra regulado, de forma adjetiva, por la Ley núm. 66-97, la cual garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización oreconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
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