El tráfico ilícito de migrantes, tal como se define en el Artículo 3 (a) del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, implica la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Aunque es un crimen contra un Estado, los traficantes también pueden violar los derechos humanos de quienes trafican, desde abusos físicos hasta la retención de alimentos y agua.
La Ley núm. 137-03, sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, define el concepto tráfico ilícito de migrantes como «la facilitación de la entrada, salida, tránsito o paso ilegal de una persona en el país o al extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio.»
El tráfico ilícito de migrantes se refiere al traslado de personas a través de las fronteras internacionales para obtener beneficios financieros. Los datos sobre esta práctica ilícita permiten a los responsables de la formulación de políticas comprender mejor el fenómeno y elaborar políticas que promuevan una migración segura y ordenada.
La tentativa del trafico ilícito de migrantes o trata de personas será castigada como el mismo hecho erigido en infracción.
Complicidad
Los que participen como cómplices en la comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas serán objeto de igual pena a la que se le imponga a quienes resultaren autor o autores del hecho.
Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas:
a) Cuando se produzca la muerte del o de las personas involucradas u objetos del tráfico ilícito de migrantes o la trata de personas, o cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o permanentes;
b) Cuando uno o varios de los autores de la infracción sea(n) funcionario(s) público(s), electo(s) o no, de la administración central, descentralizada, autónoma, o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
c) Cuando se trate de un grupo delictivo que pueda definirse como crimen organizado nacional o transnacional, debido a la participación en el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas;
d) Cuando exista una pluralidad de agraviados como resultado de los hechos incriminados;
e) Si se realizan estas conductas en personas que padezcan inmadurez psicológica, o trastorno mental, enajenación mental temporal o permanente, o sean menores de 18 años;
f) Cuando el responsable sea cónyuge o conviviente o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad, primero de afinidad;
g) Cuando el sujeto o los sujetos reincidan en las conductas de trata de personas y tráfico ilegal de migrantes;
h) El que cree, altere, produzca o falsifique documentos de viaje o identidad, suministre o facilite la posesión de tales documentos, o al que, a través de dichos documentos o cualquier otro, promueva u obtenga por causa ilícita visado para sí u otra persona.
Para las agravantes señaladas en el anterioriormente, se establece una pena de cinco (5) años, en adición a la pena principal.
Causas exoneratorias
Si la víctima o persona objeto del tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, colabora o proporciona la identidad de manera cierta de los organizadores de dicha actividad o aporta datos para su captura, podrá, por orden motivada del ministerio público, ser excluido de la persecución de la acción penal.
Se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ílicita de personas al país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para si u otros.
Se establecen las penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de tráfico ilícito de migrantes.
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