En la actualidad la sustracción de niños se hace cada vez más común. A diario desaparecen cientos de niños; dejando destruidas familias completas. El Estado Dominicano nos protege de situaciones tan trágicas como estas, castigando fuertemente a toda persona que desaparezca, oculte o robe un menor de edad, sea a la fuerza o por seducción.
El Código Penal Dominicano, dedica alrededor de 15 artículos, distinguiendo cuidadosamente cada tipo penal respectos a estos crímenes y delitos. Comenzando con la sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños donde el artículo 345, castiga estos hechos con pena de prisión correccional.
La sustracción consiste en trasladar el niño de un lugar a otro con el objetivo de que esta no tenga identidad.
La ocultación, ocurre cuando se esconde al niño a fin de de que aquellas personas que deban de estar en conocimiento de su existencia, nunca lleguen a enterarse.
La supresión del niño al igual que la sustracción consiste en hacer desaparecer al niño con el objetivo de que esta pierda su estado civil; pero se diferencia de este puesto de que en la supresión el niño no es trasladado del lugar donde nació.
La sustitución del niño, como su nombre lo indica ocurre cuando se reemplaza un niño en lugar de otro para alterar el estado civil de los niños (aunque el agente solo tenga el propósito de interferir en el estado civil de uno solo).
Y por último está la suposición del parto, este se realiza cuando se le atribuye a una mujer que no está en cinta el nacimiento de un niño que la misma no lo haya parido.
La sustracción de menores
Este tema se encuentra consagrado a partir del artículo 154 y siguiente. Nuestra legislación desmenuza este hecho en 3 subdivisiones. En primer lugar está la sustracción de menores con engaño, violencia o intimidación.
Este hecho está castigado con pena de reclusión. Se hace referencia que la sustracción de menores por estas vías, forma un atentado contra la familia y la autoridad que guarda esta para con el niño.
Luego tenemos la sustracción de menores por seducción. El legislador también ha proveído, para cuando en la sustracción no sucediesen por las vías anteriormente mencionadas; es así el que se consagra que cuando de la casa padres o mayores sustrajeren una menor de 10 y 6 años sin usar ningunas de las formas anteriormente mencionadas la pena será de 1 a 2 años de prisión y la respectiva multa que considere el juez y que si la joven fuese mayor de 10 y 6 y menor de 10 y 8 la pena será de de 6 meses a un año de prisión y la multa según considere el juez .
Y por último tenemos la gravidez de menores, el legislador dispone en la segunda parte del artículo 355, que “el individuo que sin ejercer violencia, hubiese hecho grávida a una joven menor de edad reputada hasta entonces honesta, incurrirá en las mismas penas anteriormente expresadas, para la aplicación de las cuales se tendrá en cuenta la relación de edad que este mismo artículo establece”.
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