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Atentados Preterintencionales contra la Integridad de las Personas

Los atentados preterintencionales constituyen conductas en las que se provoca daño a otra persona sin la intención directa de causar la muerte, pero generando lesiones físicas o psíquicas significativas. La legislación penal establece distintos niveles de sanción según la gravedad de las lesiones, la duración de la incapacidad laboral y la presencia de circunstancias agravantes.

1. Atentados preterintencionales graves (Artículo 147)

El artículo 147 sanciona a quien cause golpes, heridas o violencias preterintencionales que produzcan:

Sanción:

Circunstancias agravantes (Párrafo I):

Párrafo II: Si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad:

2. Atentados preterintencionales que causan incapacidad temporal (Artículo 148)

Cuando los golpes o heridas generan incapacidad total para el trabajo por menos de 90 días:

Párrafo: Si la incapacidad es menor a 30 días o no hay lesión:

3. Atentados preterintencionales con incapacidad superior a 90 días (Artículo 149)

Cuando la violencia produce incapacidad laboral mayor a 90 días:

Párrafo: Si concurren circunstancias agravantes (enumeradas en el artículo 102):


Implicaciones para la práctica jurídica

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