La palabra albacea procede del árabe, de cabezalero, es decir, de –literalmente- quien hace cabeza, o lo que es lo mismo, el responsable de hacer cumplir las últimas voluntades del fallecido.
Un albacea literario es una persona con poder de decisión con respecto a un legado literario.
El legado literario de un autor ya fallecido consiste principalmente de su derecho de autor y otros derechos sobre la propiedad intelectual de sus obras publicadas, como por ejemplo los derechos cinematográficos y de traducción. También puede incluir manuscritos originales de obras publicadas, que potencialmente poseen un valor comercial; obras inéditas, terminadas o inconclusas; y ensayos o documentos de intrínseco valor literario, como correspondencia o diarios personales.
Es generalmente el autor, durante su vida, el que elige a su albacea literario. Ya que el legado literario es un legado a los herederos del autor, su administración desde el punto de vista financiero es una responsabilidad de confianza. La posición del albacea literario, sin embargo, tiene más implicaciones que las meramente económicas. Lo que se administra no es sólo una «cartera de valores» literarios, sino la reputación póstuma del autor. Los deseos del muerto pueden haber sido expresados claramente, pero no siempre son respetados. Los miembros de la familia generalmente desean mantener la privacidad del finado. Por ejemplo, es muy probable que una biografía tenga una mayor autoridad si su autor ha tenido acceso a documentos privados.
Consagrado en el Código Civil dominicano desde el art. 1025 hasta el art. 1034, el albacea, también llamado testamentario, es aquella persona o personas designada/s por el testador en su testamento para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones establecidas en él, esta es en general la función del albacea.
Es un cargo voluntario.
El elegido no está obligado a aceptarlo y puede, por lo tanto, rechazarlo. Pero…, si renuncia a él sin una causa justa podría perder lo que el testador le hubiera dejado en herencia, salvo su legítima.
La ley también dice que es un cargo personalísimo. El albacea es una persona de máxima confianza del testador y, por ello, no puede delegar el cargo.
Lo que no quiere decir que no pueda servirse de técnicos, de auxiliares, de todo aquel personal, en suma, que estime necesario, pero conservando él siempre la dirección y la responsabilidad.
El cargo de albacea es también un cargo gratuito, de acuerdo con el Código Civil, porque se basa en la confianza y la amistad, que presiden la institución.
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