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¿Administración o Administración Pública?

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Conceptos Definido por Ley

Administración o Administración Pública: órganos y entes públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Personas: este concepto comprende tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas

Acto Administrativo: toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 

En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas de acuerdo a los siguientes principios dispuestos y descritos por la presente ley

  1. Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico. 
  2. Principio de servicio objetivo a las personas: que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes, la cual se concreta en respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cual- quier tipo
  3. Principio promocional: expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, re- moviendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación. 
  4. Principio de racionalidad: el cual se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. 
  5. Principio de igualdad de trato: Por el que las personas que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato.
  6. Principio de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos

Derecho a la buena Administración y Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública

La presente ley consagra una serie de derechos que ostentan los administrados frente a la administración, a través de los cuales se concreta el concepto de “buena administración”, siendo estos los siguientes y muchos otros más que se encuentran explícitamente consagrados en el artículo 4 de la referida ley

  1. Derecho a la tutela administrativa efectiva. 
  2. Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas. 
  3. Derecho a una resolución administrativa en plazo razonable. 
  4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas. 
  5. Derecho a presentar por escrito peticiones. 
  6. Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas. 
  7. Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración 
  8. Pública o que versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes. 
  9. Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente. 
  10. Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas. 
  1. Derecho a una indemnización justa en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad o in- actividad de la Administración. 
  2. Derecho a acceder a servicios públicos en condiciones de universalidad y calidad, en el marco del principio de subsidiaridad. 
  3. Derecho a elegir y acceder en condiciones de universalidad y calidad a los servicios de interés general de su preferencia. 
  4. Derecho a opinar sobre el funcionamiento de los servicios a cargo de la Administración Pública. 
  5. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos que se deriven de los servicios a cargo de la Administración Pública. 

Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública  

  1. Cumplir con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general. 
  2. Actuar de acuerdo con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en los procedimientos, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas. 
  3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando la reiteración de solicitudes improcedentes. 
  1. Observar un trato respetuoso con el personal al servicio de la Administración Pública. 
  2. Colaborar en el buen desarrollo de los procedimientos, cumpliendo con sus obligaciones previstas en las leyes. 

Actos Administrativos

El título tercero, luego de dar un concepto de acto administrativo, delimita los requisitos de validez de estos a aquellos que han sido dictados por un órgano competente y que siguiendo el procedimiento establecido respeta los fines previstos por la ley para los cuales ha sido facultado. Sin embargo, retiene la presunción de validez de los actos administrativos, otorgándoles la potestad de ser títulos ejecutivos y ejecutorio cuando cumplan con los requisitos de validez precedentemente citados. En este tenor, la ley dispone nulos de pleno derecho los actos administrativos que transgredan el orden constitucional, los dictados por órganos incompetentes o prescindiendo del procedimiento establecido para ello, los carentes de motivación cuando sea en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración Pública, y por último los que incurran en infracciones sancionadas expresa- mente con nulidad por las demás leyes que rigen la materia. 

Procedimiento de los Actos Administrativos

La ley 107-13 hace una minuciosa explicación del procedimiento que deberá seguir la Administración Pública para el dictado de actos administrativo, el cual podrá ser iniciado a pedimento de partes o a instancia de parte interesada. La solicitud que dará inicio al procedimiento deberá contener identificación del solicitante, domicilio físico e informático para efecto de las notificaciones, los hechos y motivaciones que soportan la solicitud, así como los documentos que se consideren convenientes para precisar y completar dicha petición, el lugar y la fecha, firma del solicitante y a qué órgano está dirigida la solicitud. 

Sin importar que el procedimiento haya iniciado a pedimento de partes o de oficio, la Administración Pública está facultada para ordenar las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la re- solución, que en el caso, ponga fin al procedimiento. Estas medidas pueden acordarse de forma simultánea o inmediatamente posterior al procedimiento, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento cuando se inicie de oficio o en el momento de la presentación de la solicitud del interesado.

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