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Acción en simulación

La simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes.

La acción de simulación es una acción rescisoria con la que se busca evitar que el deudor, mediante simulación de negocios jurídicos (compraventa, donación, permuta, etc.), defraude a su acreedor, para lo cual se solicita al juez que declare la simulación del negocio

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.

Esta figura puede utilizarse para provocar o aparentar la insolvencia del acreedor, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien cuando en realidad el propietario es otra persona.

La simulación como institución jurídica no está prevista por la ley, sino que es una creación de la jurisprudencia y la doctrina, pero es necesario destacar que por analogía se puede interpretar una vinculación con los artículos 2092 y 2093 del Código los cuales disponen que: “todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legitimas de preferencia”.

Cuándo tiene lugar

La acción en declaratoria por simulación tiene lugar cuando se encumbre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando por él se transfieren derechos a personas interpuestas, que no son para quienes en realidad se constituyen o transmiten; en este caso estamos en presencia de una simulación absoluta, la cual se produce en un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes e realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias; esto ocurre cuando un deudor para sustraer los bienes de sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservarlos; por medio de esta acción en declaratoria por simulación se busca que el Tribunal de Tierras declare mediante una litis sobre derechos registrados que se le plantea que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al Deudor; esto sucede cuando una persona realiza una hipoteca convencional, y el acreedor pone al deudor a firmar una venta del inmueble, la cual constituye una venta simulada; ya que el vendedor no ha entregado la cosa; y dado lo preciso del articulo 1604 del Código Civil, el cual dispone que: “la entrega es la traslación de la cosa vendida al domicilio y posesión del comprador”. En este sentido nuestra Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio siguiente: “que si es verdad que en principio la prueba de la simulación debe ser hecha esencialmente mediante un contraescrito y no por testimonios, ni presunciones cuando se trata de terrenos registrados, no es menos cierto que aun cuando un acto de venta reúna las condiciones y formalidades que establece la ley, nada se opone sin embargo a que el mismo sea declarado simulado y hecho fraude de la persona que lo impugna, si de los hechos y circunstancias de la causa se desprende tal simulación”. Cas. Junio de 1999, B. J.1063, Pág.871.

Finalidad de la acción de simulación

La acción de simulación, que es una acción rescisoria o revocatoria, permite a una persona que se haya visto afectada por la simulación del contrato o negocio, demande ante un juez para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato, o su nulidad, lo que implicará que los bienes o propiedad objetos de la simulación vuelvan al patrimonio del dueño original.

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