
El diccionario panhispánico del español jurídico define el abuso de confianza como aquel abuso por parte del autor de la confianza que el sujeto pasivo del delito o de la acción tiene puesta en el primero para cometer con mayor facilidad o seguridad el delito.
Este abuso implica un mayor grado de ilícito o injusto por ser más grave el desvalor objetivo de la acción o peligrosidad, pero también el desvalor subjetivo de la acción por vulnerar el sujeto un deber jurídico o ético de fidelidad.
En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.
Algunos ejemplos pueden ser:
- Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados
- Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino.
- Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de este.
- Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
- No devolver un bien prestado (por ejemplo, un libro).
Es considerado como un delito patrimonial asimilado al robo, solamente que en este delito, en la legislación mexicana está compuesto por tres elementos que lo distinguen del robo, los cuales son: la entrega de un bien mueble, ello en virtud de la confianza (generalmente es depositada en un familiar o amigo)o de un contrato que no transfiere el dominio, que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos igual
Por extensión también suele aplicar en situaciones que normalmente no constituyen delito, aun cuando de por sí son moralmente censurables por motivos de ética y buenos principios.
El artículo 406 del Código Penal lo define como: el que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Sus elementos constitutivos son: el hecho material de sustraer o distraer; el carácter fraudulento de la sustracción o distracción o interés delictual del agente; el perjuicio causado al propietario, poseedor o detentador del objetivo sustraído o distraído; la naturaleza del objeto: efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier documento que contenga obligación o que opere descargo; la entrega de este objeto, cuando ha sido confiado o entregado, a cargo de devolverlo o presentarlo o cuando tenía aplicación determinada; y la circunstancia que la entrega haya tenido lugar a título de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración.
Elementos 1. El hecho material de sustraer o distraer.
2. El carácter fraudulento de la sustracción o distracción.
3. El perjuicio 4. La naturaleza del objeto (carácter mobiliar).
5. La entrega del objeto a título precario. (Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de los contratos enumerados por el Art. 408 de Código Penal.).
Pena de 1 a 2 años de prisión y multa no menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la tercera parte de la indemnización que se le imponga al condenado.
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