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Visa de Residencia por reunificación familiar

La República Dominicana, con sus playas paradisíacas, su rica cultura y su gente amable, se ha convertido en un destino atractivo para aquellos que buscan un nuevo lugar para vivir. Si estás considerando establecerte en este hermoso país caribeño, la Visa de Residencia (RS) es el primer paso que debes dar.

¿Quiénes pueden solicitar la Visa de Residencia?

Esta visa está dirigida a personas que desean residir de forma permanente en la República Dominicana y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  • Lazos familiares: si tienes familiares directos dominicanos o un cónyuge dominicano, puedes aplicar por reunificación familiar.
  • Inversionistas: la Ley 171-07 ofrece oportunidades para inversionistas extranjeros que deseen establecerse en el país.
  • Pensionados, jubilados o rentistas: si cuentas con ingresos fijos provenientes de pensiones, jubilaciones o rentas, también puedes optar por esta visa.

Requisitos para la Visa de Residencia:

Si cumples con alguno de los criterios mencionados, deberás iniciar el proceso de solicitud de la visa. Aunque los requisitos específicos pueden variar, generalmente se te solicitará lo siguiente:

  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como cónyuge o hijo (a) de extranjero residente legal en RD o de dominicano (a), esta carta no se legaliza, ni se apostilla.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijos, según la calidad de la persona que solicita la visa de dependencia, debidamente legalizado o apostillada, según corresponda.
  • Declaración Notariada que certifique la Unión Libre por un periodo no menor a dos años, en los casos en que corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infecto contagiosas.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Por el garante en RD:
  • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la Visa de Residencia (RS) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Residencia (RS) una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.

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