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Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre

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El  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes («Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre«) es un tratado que forma la base del Derecho Internacional acerca del espacio ultraterrestre.

El Tratado sobre el espacio ultraterrestre o Tratado del espacio, cuyo nombre completo es Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, es un tratado que forma la base del Derecho internacional acerca del espacio. El tratado quedó abierto a su firma en Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Hasta enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado, mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo han ratificado.

Puntos clave del tratado

El Tratado sobre el espacio ultraterrestre representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio. Entre sus principios, prohíbe a los estados partes del tratado la colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su instalación en la luna o cualquier otro cuerpo celeste,de otra estación en el espacio exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y fortificaciones (Art. IV).

El tratado prohíbe explícitamente a cualquier gobierno la reivindicación de recursos celestes como la luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad. El Art. II del tratado establece, de hecho, que «el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera».

Marco jurídico existente:

El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes entró en vigor en 1967, una vez examinado por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y la Asamblea General.

En concreto, prohíbe el emplazamiento de armas nucleares o de cualquier tipo de armas de destrucción en masa en el espacio ultraterrestre y el estacionamiento de dichas armas en cuerpos celestes. También establece los principios básicos relacionados con el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Esto supone que la exploración y el uso del espacio ultraterrestre deben llevarse a cabo en beneficio e interés de todos los países y que la Luna y otros cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional o reivindicación de soberanía.

Efecto del acuerdo

Otorga a los estados los medios necesarios para la resolución de conflictos en el espacio ultraterrestre; eso sí, se debe tener claro que es un tratado antiguo y que cuando entró en vigencia los adelantos científicos no eran los mismos de hoy día, sino muy inferiores.

El presente acuerdo rige las relaciones de los estados y los particulares con respecto a la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de dichos espacios. Todos los estados firmantes quedan obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas en el tratado; por consiguiente los estados no podrán, entre otras cosas, apoderarse mediante reivindicación de soberanía, uso u ocupación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes. Este punto es quizás el más importante y controversial del tratado. Además los estados firmantes se encuentran en igualdad de condiciones con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, no obstante en el año 1996 la ONU emitió una resolución llamada «Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General)» esta resolución amplía de alguna manera los concerniente a lo aprobado en el presente tratado, otorgando prerrogativas a los países desarrollados en detrimento de los que aún no alcanzan el desarrollo. Toda persona enviada al espacio se considera como enviado de la humanidad a efectos del presente tratado. El presente tratado motiva a la regularización de algunos aspectos esenciales como la creación de un registro de objetos lanzados al espacio. Uno de los efectos más importantes, es con respeto a la responsabilidad por daños causados por objetos lanzados al espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, donde se atribuye todo un supuesto con ocasión a los daños.

Le invitamos a leer el texto íntegro del tratado dando clic aquí.

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