La Transferencia de Inmuebles ante la Dirección General de Impuestos Internos es el procedimiento para que los contribuyentes y ciudadanos en general realicen la transferencia a terceros de los inmuebles que forman parte de su patrimonio.
Requisitos
- Acto de transferencia original y dos (2) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o adquiriente (aplica en caso de Personas Físicas).
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor o cedente (aplica en caso de Personas Físicas).
- Certificación de no presunción de donación (aplica cuando la transferencia es entre familiares directos: padre, madre, hijos y hermanos).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Original y dos (2) copias de la sentencia u ordenanza del juez (aplica en caso de transferencia de un inmueble en adjudicación(embargo)).
- Contrato del Estado sellado y firmado por un representante legal de la institución y dos (2) copias (aplica en caso de transferencia de inmuebles comprados al Estado).
- Dos (2) copias del acta de nacimiento del menor en que la se haga constar la edad y nombre de los padres (aplica en caso de transferencias a un menor de edad).
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del tutor o representante, de ambos lados (aplica en caso de transferencias a un menor de edad).
- Si el vendedor es una Persona Jurídica debe indicar su número de RNC.
- En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una Certificación de no Presunción de Donación, que debe ser solicitada en la Administración Local donde corresponde el donatario.
En caso de transferencia de un inmueble ganado como premio mediante rifa o sorteo:
1. Certificación o constancia de la empresa o institución que rifa, describiendo los términos de la misma y el premio.
2. Copia de título del inmueble
3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del beneficiario.
En caso de transferencia de inmueble que ha sido donado:
Para transferir un inmueble que ha sido donado, primero debe declarar la donación y posteriormente depositar el siguiente documento:
1. Recibo de pago del impuesto por donación.
No aplica ningún costo por la transferencia de un inmueble que ha sido donado.
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