La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la «restricción de derechos del responsable». Es «la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito».
El orden jurídico prevé además las denominadas «medidas de seguridad» destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.
De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.
- Explicaciones generales
El objeto de estudiar las teorías de la pena es lograr determinar cuál es el significado del acto al que se llama castigo, qué sentido tiene tanto para quien padece el castigo (el condenado) como para quien lo impone (la sociedad, a través de los órganos correspondientes de justicia).
Lo anterior genera dos preguntas: ¿por qué se pena y para qué se pena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas:
- Punitur quia peccatum est.
Castigar porque se ha pecado. Las teorías absolutas responden en este sentido. Al autor se le castiga porque ha «pecado», esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a sí misma. Se puede presentar en dos criterios:
- Teoría absoluta retribucionista
La retribución significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con «venganza», sino con «medida», ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido), y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: el reconocimiento de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse, y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, de suerte que esta se experimenté como algo merecido por el individuo y por la comunidad.
- Teoría absoluta expiatoria
Acá la imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena expía su culpabilidad.
- Punitur, ut ne peccetur.
Castigar, para que no se peque. Las teorías relativas, profundizan esta máxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevención del delito.
- Criterio prevencionista
En la prevención se «mira hacia el futuro», ya que se centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposición criminal latente de la generalidad de los sujetos. La pena sería un medio para prevenir delitos futuros. El delito entonces no es la causa, sino la ocasión de la pena. Tampoco es la medida de la pena, porque no se castiga con arreglo a lo que el delincuente «se merece», sino según lo que se necesite para evitar otros hechos criminales. El principio prevencionista descansa sobre tres «presupuestos inmanentes»: la posibilidad de enjuiciar en un juicio de pronóstico mínimamente seguro respecto a la conducta futura del sujeto; la de que la pena pueda incidir de tal manera en la peligrosidad diagnosticada que ciertamente produzca un efecto preventivo; que mediante la pena pueda lucharse eficazmente contra las inclinaciones y tendencias criminales.
El criterio de las teorías relativas prevencionistas tienen dos vertientes que a su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevención general, la cual actúa solo sobre la comunidad, y la prevención especial las cuales recaen sobre el sujeto delincuente.
Teoría absoluta retribucionista: La pena es el mal que se irroga a quien ha cometido un delito.
- Teoría absoluta expiatoria
Juegan con que la pena sería una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiese lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, pero pareciera obvio que con la pena esto no ocurre.
- Teorías relativas de la pena
- Prevención general:
Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad.
Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio.
Esta teoría a su vez tiene dos manifestaciones:
- Teoría relativa de la pena: prevención general: positiva
Señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico.
En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos «valores» o «estados» que la sociedad en conjunto considera importantes.
- Teoría relativa de la pena: Prevención General: negativa
Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de futuros delitos. La pena vendría a ser ejemplificadora para el resto de la sociedad.
- Teorías relativas de la pena
- Prevención especial:
Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad.
Y posee a su vez dos manifestaciones:
- Teoría relativa de la pena: prevención especial: positiva
Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etcétera. Con el fin de «corregir» o bien «sanar» al sujeto. Por ende la pena sería indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese «corregido».
- Teoría relativa de la pena: prevención especial: negativa
Se plantea lisa y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para «sacar de circulación» al delincuente.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de filosofía jurídica. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
