Posibilidad de la suspensión del Contrato de Trabajo.
Es importante señalar que son varias las opiniones relativas a que si es posible o no la suspensión del contrato de Trabajo en empleadas en estado de embarazo, sin embargo la trabajadora que pruebe mediante un certificado médico que no puede laborar por un determinado período de tiempo, lo debe notificar al Ministerio de Trabajo y al empleador para que, si se comprueba la imposibilidad de laborar, se le otorgue la correspondiente licencia sin disfrute salarial siempre y cuando estuviese inscrita en la Tesorería de la Seguridad Social, entonces será sin disfrute de salario, todo esto amparado por los artículos 241 y 242 del Código Laboral Dominicano. Lo que significa que no da lugar a ningún a otro tipo de suspensión de contrato de trabajo a la mujer embarazada, ya que el Articulo 51 del Código Laboral párrafo 2do. solo hace referencia al descanso por maternidad, ya que no existe ninguna norma legal que justifique que se puede suspender a una embarazada su contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor en este sentido el artículo 51 establece.
«Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo: 1. El mutuo consentimiento de las partes; 2. El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236″
¿Que establece la legislación con relación a la suspensión de los contratos de la mujer embarazada?
En este mismo tener dicho código laboral plantea. «Art. 235.- Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. Código de Trabajo de la República Dominicana 81 En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236. Art. 236.- La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen».
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal, más las vacaciones la si la solicitare y ya estuviera viable para otorgarse.
Art. 241.- Cuando fuera de los plazos establecidos en el artículo 236 y como consecuencia del embarazo o del parto la mujer, no pueda concurrir a su labor, lo notificará al empleador y al Departamento de Trabajo. La imposibilidad se acreditará con un certificado médico que deposita la interesada en la oficina de Trabajo correspondiente.
Art. 242 .- En caso de ser cierta la imposibilidad a que se refiere el artículo 241, se concederá licencia a la trabajadora, sin disfrute de salario, siempre que el empleador esté al día con la cotización de la trabajadora en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, o ésta disfrute de un seguro o iguala médica, salvo convención en contrario, por todo el tiempo que los médicos estimen necesario.
A modo de conclusión la regulación laboral de las empleadas embarazadas
En tal sentido podemos ver que Sí, es posible suspender el contrato de trabajo de la empleada embarazada, siempre y cuando se cumpla con el voto de la ley, en cuanto a los plazos y las formas, pero demás está decir que el empleador sea una micro, pequeña o mediante empresa o persona física comerciante debe de cumplir con el pago de la Tesorería de la Seguridad Social TSS, como lo hemos visto ahora con relación al programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) que los comerciantes o empresas que no estaban al día no pudieron beneficiar a sus empleados con las ayudas del gobiernos arriesgándose a que le demanden en daños y perjuicios por otro lado causando descontento en sus empleados.
Es bueno recalcar que el bien jurídicamente protegido en este sentido es la no discriminación de una mujer embarazada, es decir evitar que los empleadores abusen de la mujer o quieran despedirla o desahuciarla o suspender sin necesidad, recordar además que la empleada y el empleador pueden de forma amigable suspender el contrato de trabajo y dicha empleada pasarse en descanso todo los meses necesarios del embarazo en casa, siempre y cuando esto no vaya a interferir con relación a la licencia de maternidad de la dicha empleada embarazada, la cual es con disfrute de sueldo íntegro pagado por el empleador.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
