Sea intencional o no, por descuido, negligencia o torpeza, administrar sustancias dañinas a personas, aunque no le cause la muerte es castigado por la Ley Dominicana, pudiendo pasar a consecuencias mayores si no se lleva el debido proceso por ante los Tribunales de Justicia
Llamamos sustancia nociva al componente dañino que puede perjudicar al medio ambiente o a una persona.
Nuestra legislación, en el segundo párrafo del artículo 317 del Código Penal Dominicano, hacer referencia a este tema, cuando se hace en perjuicio con una persona; donde estatuye que, el agente que con la intención (dígase voluntariamente), le administre cualquier tipo de sustancia dañina que causare en la víctima una imposibilidad de trabajo o alguna enfermedad; aunque esta sustancia en sí no provoque la muerte, será castigado por la ley con la pena de prisión de un mes a dos años y una multa (hoy en día la multa será valorada por el juez).
Ahora bien, la pena puede aumentar, a pena de reclusión, si se diera el caso que la persona por causa de la enfermedad o el hecho de no poder trabajar pase de los veinte días. Se agravarían los hechos si en los casos mencionados anteriormente le sucediesen a los ascendientes de los culpable, donde naturalmente por el vínculo de filiación agravan la situación; en esta circunstancia según la ley en el primer caso pasaría a reclusión y en el segundo a la de trabajos públicos.
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