El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha marcado un hito en la jurisprudencia nacional con una sentencia que expulsa del ordenamiento jurídico los artículos que, durante décadas, penalizaron y prohibieron las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo (denominadas como «sodomía») dentro de las filas de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional (PN). Este fallo constituye un avance significativo en la consolidación de los derechos fundamentales y el principio de igualdad dentro de las instituciones castrenses y policiales.
Las Normas Impugnadas: Un Rezago Discriminatorio
La acción de inconstitucionalidad, interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, se dirigió específicamente contra dos disposiciones:
- Artículo 210 de la Ley 285, de 1966 (Código de Justicia de la Policía).
- Artículo 260 de la Ley 3483, de 1953 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas).
Ambos artículos definían la «sodomía» como el «concúbito entre personas del mismo sexo» y establecían una sanción penal, que para el caso de los oficiales ascendía a una pena de seis meses a un año de prisión correccional.
Estas normativas, herederas de códigos de justicia obsoletos, reflejaban una moral social y jurídica superada, al criminalizar actos consensuales entre adultos basándose exclusivamente en la orientación sexual.
La Base Constitucional del Fallo
El recurso de inconstitucionalidad se fundamentó en la violación de múltiples preceptos de la Constitución dominicana, destacando principalmente:
- Dignidad Humana: (Art. 5) La dignidad es el fundamento del Estado y el respeto por la autonomía personal de sus ciudadanos.
- Estado Social y Democrático de Derecho: (Art. 7) Un estado fundado en el respeto de los derechos fundamentales.
- Derecho a la Igualdad y No Discriminación: (Art. 39) Este es el eje central. La Constitución garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda discriminación basada en cualquier condición, incluyendo de manera implícita la orientación sexual.
- Libertad Personal e Intimidad: (Arts. 40 y 44) La intromisión del Estado en la vida privada y en las decisiones íntimas de los individuos, a través de la amenaza de sanción penal, es claramente contraria a estos derechos.
Al acoger la acción, el Tribunal Constitucional ratificó que las leyes que penalizan la conducta privada de los ciudadanos basándose en su orientación sexual son contrarias a la Carta Magna, especialmente cuando atentan contra el principio de igualdad que debe regir en toda la nación, incluyendo a sus instituciones de seguridad y defensa.
Implicaciones para el Derecho Militar y Policial
La Sentencia del TC tiene dos implicaciones fundamentales para el derecho administrativo y penal interno de las FF.AA. y la PN:
- Despenalización Inmediata: Se elimina la figura delictiva o disciplinaria que castigaba las relaciones homosexuales, garantizando a los miembros de estas instituciones su derecho a la intimidad y a no ser discriminados por su orientación sexual.
- Modernización Legal: Obliga a las estructuras militares y policiales a alinear sus códigos de justicia y reglamentos internos con los derechos humanos y los principios constitucionales, superando una visión arcaica de la disciplina que equiparaba la homosexualidad con una falta grave.
Este fallo no solo es un triunfo para los derechos de la comunidad LGBTQ+ dentro del ámbito castrense y policial, sino también un recordatorio para el Poder Legislativo de la necesidad de revisar y actualizar el cuerpo normativo de las instituciones armadas, asegurando que cada artículo respete la dignidad y los derechos fundamentales de todos sus integrantes. El Tribunal Constitucional reafirma así su rol como garante de la supremacía constitucional en la República Dominicana.