El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, amplía y moderniza el concepto de responsabilidad penal, incluyendo de manera explícita a las personas jurídicas, regulando la comisión por omisión y delimitando los entes que quedan exentos de responsabilidad penal. Estos avances reflejan un enfoque preventivo, proporcional y garantista que fortalece la seguridad jurídica y la ética corporativa.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Según el artículo 8, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos por sus órganos, representantes o subordinados, siempre que estos actos u omisiones se realicen en representación de la entidad y sean consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.
Incluso cuando no sea posible identificar a la persona física autora del delito —por fallecimiento, desaparición o desconocimiento— la responsabilidad de la persona jurídica subsiste, siempre que el acto estuviera dentro del alcance de quien ejercía la representación o gestión de la entidad en ese momento.
Atenuación de responsabilidad y programas de cumplimiento
El Código reconoce la posibilidad de atenuar la responsabilidad o aplicar soluciones alternas si la persona jurídica cuenta con programas verificables de cumplimiento normativo y prevención de delitos, que incluyan:
- Identificación de riesgos penales según la actividad de la empresa.
- Órganos o departamentos autónomos para supervisión e implementación del programa.
- Protocolos de actuación ante riesgos, incluyendo un sistema disciplinario para sancionar incumplimientos.
- Revisión periódica y adaptación de los programas según cambios organizativos o nuevos requerimientos.
En las pequeñas y medianas empresas, estas funciones pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración. La aplicación parcial de estos programas puede generar atenuación de sanciones, según las circunstancias de la infracción.
Asimismo, la responsabilidad penal de la persona jurídica se configura cuando la acción u omisión imputable es producto de imprudencia, negligencia, inobservancia de reglamentos o violación del deber de cuidado.
Responsabilidad compartida y subsistencia
Los artículos 9 y 10 establecen que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas involucradas en los mismos hechos y subsiste incluso después de la disolución de la entidad o la transmisión de su patrimonio. El artículo 11 amplía esta responsabilidad a los casos de pluralidad de sociedades bajo control legal o de hecho de la entidad que cometió la infracción.
Comisión por omisión
El artículo 12 regula la responsabilidad por omisión: cuando un individuo, teniendo deber y posibilidad de evitar un resultado típico, no actúa, se le puede imputar responsabilidad penal. Esto se aplica si:
- El agente es garante de un bien jurídico o de un foco de peligro.
- Ostenta una posición de garante con obligación legal o contractual de actuar, o existe una relación de comunidad estrecha, o ha asumido voluntariamente la protección de una persona o fuente de riesgo.
- La omisión produce un daño equiparable al resultado típico.
Entes exentos de responsabilidad penal
El artículo 13 delimita los entes que quedan exentos de responsabilidad penal:
- El Estado dominicano, municipios, órganos autónomos y descentralizados de derecho público.
- Las corporaciones de derecho público.
- Partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos, cuya responsabilidad se regula por leyes específicas.
- Iglesias y sus líderes, cuya responsabilidad penal es individual, recayendo únicamente sobre quien comete la infracción en representación o gestión de la institución.